Ordenanzas. ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTÓN, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE (ACMUS)

Número de Boletín1429
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MACARÁ
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN
Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE
AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
AMBIENTALES DEL CANTÓN, A TRAVÉS
DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SOSTENIBLE (ACMUS)
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1429
Quito, martes 29 de
diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
59 páginas
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2 – Martes 29 de diciembre de 2020 Edición Especial 1429 Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Macará, ubicado al sur de la provincia de Loja, es un territorio fronterizo
con el Perú que por su ubicación geográfica permite que sus habitantes se dediquen
a la actividad agropecuaria y comercial principalmente.
El agua dulce es imprescindible para todas las formas de existencia y necesaria en
grandes cantidades para casi todas las actividades humanas, así lo cita el
documento EM (Evaluación de los Ecosistemas del Milenio), cuyo objetivo fue
evaluar las consecuencias de los cambios en los ecosistemas para el bienestar
humano y las acciones necesarias para mejorar la conservación y uso sostenible de
los mismos. La actividad humana en los últimos 50 años ha trasformado y ejercido
una presión fuerte sobre las funciones naturales de los ecosistemas, por tanto, existe
incertidumbre sobre si estos podrán mantener la capacidad de sustentar a las
generaciones futuras. (Reid et al, 2005).
Según la opinión de expertos, la disponibilidad de agua y su calidad serán los
principales factores de presión y el principal tema de debate en el contexto de las
sociedades y de los ecosistemas afectados por el cambio climático. Con las acciones
apropiadas, es posible restaurar la degradación de muchos servicios de los
ecosistemas, entre ellos la disponibilidad de agua para consumo humano, lo que
implica la necesidad de cambios sustanciales en las políticas públicas, enfocadas a
conservar, proteger y mejorar el uso sostenible de los ecosistemas y su
funcionalidad.
La gestión del agua en el Ecuador requiere estrategias que permitan a corto,
mediano y largo plazo garantizar su permanencia en la Naturaleza en términos de
cantidad y calidad. Sin embargo, existen muchos factores que ponen en riesgo este
valioso recurso, así por ejemplo la falta de gobernanza para el adecuado manejo de
las cuencas y su cobertura forestal conlleva a una serie de problemas en los que se
incluyen:
- Pérdida de la capacidad de retención del agua en las zonas altas,
- Continuos deslizamientos de tierra,
- Reducción de la calidad de agua,
- Degradación del suelo y su consecuente pérdida de productividad.
- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Área de Conservación
Municipal y Uso Sostenible (ACMUS) a un espacio del territorio cantonal,
reservado oficialmente por el Municipio que abarcan un área de 27.430.70
hectáreas.
- En las Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible, se protegerá,
recuperará y manejará los ecosistemas frágiles y amenazados como el
bosque seco.
Por lo tanto, la protección de los ecosistemas, su utilización eficiente y manejo
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adecuado, dependerá mucho del involucramiento de la población y la voluntad
política de los tomadores de decisiones que al frente de las instituciones clave en
territorio.
A nivel nacional muchos municipios, empresas públicas, juntas parroquiales, juntas
administradoras de agua y comunidades, demuestran que disponen de interés y
voluntad para emprender acciones en la gestión de sus recursos; sin embargo, no
cuentan con la metodología y tecnología para emprender acciones pragmáticas de
esta Naturaleza.
En este contexto el GAD Municipal del cantón Macará junto al Fondo Regional del
Agua FORAGUA, mantienen un contrato de fideicomiso a largo plazo vigente hasta
el año 2089 para ejecutar varias actividades en conjunto, con el objeto de conocer la
problemática ambiental de las Áreas de Importancia Hídrica (AIH) y de los sistemas
de abastecimiento de agua para consumo humano de los diferentes poblados del
cantón Macará y, presentar alternativas para la protección y conservación del
patrimonio natural y de los ecosistemas asociados a la disponibilidad de agua dentro
del cantón.
El presente documento muestra de manera sustentada y técnica:
1. Una caracterización de los sistemas de agua potable que abastecen a la
cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y barrios del cantón Macará.;
2. La caracterización y mapeo del AIH que incluye una propuesta de zonificación
realizada mediante criterios técnicos y con ayuda de herramientas GIS,
priorizando áreas para precautelar la conservación del recurso hídrico;
3. La delimitación de áreas de conservación y uso sustentable potenciales en el
cantón Macará; y,
4. Un modelo de conservación de la calidad y cantidad de agua para consumo
humano a través de la ordenación y regulación del uso del suelo en el AIH
(captación aguas arriba), información que sirvió de soporte para la
estructuración de un instrumento jurídico eficiente y oportuno que contribuya
al manejo sostenible de las fuentes de agua y los ecosistemas asociados.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio
natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza; declarando de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
Naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución,

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