Ordenanzas. Ordenanza Provincial Que Expide La Primera Reforma A La Ordenanza Que Regula La Gestión Ambiental

Número de Boletín98
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE LOS RÍOS
ORDENANZA PROVINCIAL
QUE EXPIDE LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA GESTIÓN
AMBIENTAL
Año I - Nº 98
Quito, viernes 29 de
sepƟ embre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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2 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 98 – Registro Of‌i cial
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE LOS RÍOS
Considerando:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos,
caracterizado por ser un Gobierno de administración
descentralizada, correspondiéndole al Gobierno Nacional
transferir progresivamente funciones, atribuciones,
competencias, responsabilidades y recursos a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, para lograr el desarrollo
armónico del País, el fortalecimiento de la participación
ciudadana y de los gobiernos seccionales, la distribución
de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los
mandatos constitucionales.
Art. 71 determina el respeto integral de los derechos de la
naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de
toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad;
72, determina el derecho de la naturaleza a la restauración
y las obligaciones del listado y de las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados por impacto
ambiental grave o permanente.
73 obliga que el Estado aplique medidas de precaución y
restricción para las actividades que pueden conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;
263 numeral 4 establece como competencia exclusiva de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la
Gestión Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que
determine la Ley;
276, numeral 4 señala que el régimen de desarrollo tiene
entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
a los recursos naturales y a los benef‌i cios del patrimonio
natural;
395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que
las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional;
3, del Art. 396, establece que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa
de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar
los daños que ha causado y de mantener un sistema de
control ambiental permanente;
Ecuador establece la Participación Ciudadana como
un derecho de la población a ser consultados y acceder
adecuadamente a la información disponible sobre un
proyecto o actividad, que pudiera afectar su entorno.
Autonomía y Descentralización, en la letra d), del Art. 4,
establece como uno de los f‌i nes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la recuperación y conservación de la
naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible
y sustentable;
Que, el Art. 41, letra a), ibídem, instaura como función
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
“promover el desarrollo sustentable en su circunscripción
territorial provincial, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas provinciales en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, el Art. 41, letra e) y Art. 42, ibídem, establecen a la
gestión ambiental como función y competencia exclusiva
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
Que, el Art. 136 ibídem, dispone que corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales,
gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión
ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en
el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en
el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por
la Autoridad Ambiental Nacional. Para el otorgamiento de
licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente
como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en
su circunscripción;
Autonomía y Descentralización en el Art. 364 establece
la potestad ejecutiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados para dictar o ejecutar para el
cumplimiento de sus f‌i nes, actos administrativos, actos de
simple administración, contratos administrativos y hechos
administrativos;
Que, en el Art. 5 de la Codif‌i cación a la Ley de Gestión
Ambiental establece el Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de
coordinación transectorial, interacción y cooperación entre
los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo
ambiental y de gestión de recursos naturales;
Que, al tenor del Art. 12 de la Ley de Gestión Ambiental,
siendo la el Gobierno Provincial de Los Ríos, parte
del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en
el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia, tiene las siguientes obligaciones:
1.- Aplicar los principios establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental y ejecutar las acciones específ‌i cas del medio
ambiente y de los recursos naturales:
2.- Ejecutar y verif‌i car el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental, de permisibilidad f‌i jación de niveles
tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo:
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Viernes 29 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 98
3.- Participar en la ejecución de los planes, programas y
proyectos aprobados por el Ministerio del ramo:
4.- Coordinar con los organismos competentes para expedir
y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger
el medio ambiente con sujeción a las normas legales y
reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales:
5.- Regular y promover la conservación del medio ambiente
y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía
con el interés social: mantener el patrimonio natural de
la Nación, velar por la protección y restauración de la
diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio
genético y la permanencia de los ecosistemas:
6.- Promover la participación de la comunidad en la
formulación de políticas para la protección del medio
ambiente y manejo racional de los recursos naturales: y.
7.- Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas
a la información previa a la toma de decisiones de la
administración pública, relacionada con la protección del
medio ambiente.
Que, la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 13 dispone
que: “Los Gobiernos Provinciales y los Municipios
dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la
Constitución Política de la República y a la Ley de Gestión
Ambiental, y respetarán las regulaciones nacionales sobre
el patrimonio de áreas naturales protegidas para determinar
los usos del suelo y consultarán a los representantes de los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales
para la delimitación, manejo y administración de áreas de
conservación y reserva ecológica”:
Que, los Arts. 28 y 29 de la Codif‌i cación a la Ley de Gestión
Ambiental establecen los mecanismos de Participación
Social para la Gestión Ambiental, entre los que se menciona
a la audiencia pública, iniciativas de asociación entre el
sector público y privado, etc.
Que, el literal d), del Art. 35 del Reglamento Sustitutivo
del Reglamento General de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, dice: “Cada entidad u
organismo del sector público, establecerá un programa
de desconcentración de competencias, funciones y
responsabilidades a sus órganos regionales o provinciales
dependientes. Dicho programa contendrá los siguientes
aspectos: d) La normatividad que permita aplicar la
desconcentración”;
Que, la Disposición Transitoria PRIMERA, del Acuerdo
Ministerial No. 061, publicado en el Registro Of‌i cial No.
316, del 4 de mayo de 2015, menciona que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales, municipales y/o
metropolitanos en el término de noventa (90) días desde la
publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial,
deberán ajustar su normativa ambiental a lo establecido
dicho instrumento legal. El plazo terminaría el 7 de
septiembre del 2015.
Que, el capítulo décimo primero de la Acreditación ante el
Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA del Acuerdo
Ministerial No. 061 expedido por la Ministra del Ambiente
el 28 de enero del 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 316 del 4 de mayo del 2015 el cual
sustituye el Libro VI de Calidad Ambiental del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaría del Ministerio del
Ambiental, establece la documentación necesaria para
acreditarse ante el SUMA; y,
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
Atribuciones del Consejo Provincial, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas provinciales,
según las disposiciones de la Constitución y la ley,
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Los Ríos, dentro de sus competencias, está la de renovar
su acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable para encargarse del Manejo Ambiental en la
provincia de Los Ríos;
Que, el Órgano Legislativo del Gobierno Provincial de
Los Ríos, expidió la “ORDENANZA QUE REGULA LA
GESTIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LOS
RÍOS” publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No.760 del lunes 23 de mayo del 2016.
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Provincial del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos
del 31 de enero del 2017, resolvió quitar la administración
de las competencias ambientales a PRODURIOS E.P. y que
las mismas regresen a Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Los Ríos
En ejercicio de la facultad conferida en el Art. 42 literal
d) y en concordancia con el 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD:- En ejercicio de las atribuciones constitucionales
y legales descrita:
Expide:
‘PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LA GESTION AMBIENTAL EN LA
PROVINCIA DE LOS RIOS
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1. OBJETO.-
El Objeto de la presente Ordenanza es regular, conforme la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional los
procesos provinciales de prevención, control y seguimiento
de la contaminación Ambiental.
Art. 2. ALCANCE.-
Mediante este instrumento se establecen y regulan las
etapas, requisitos y procedimientos de la Ordenanza que
regula la gestión Ambiental, se aplica a todo proyecto, obra,
o actividad, de los distintos sectores productivos, ya sean
públicos, privados o mixtos, nuevos o en funcionamiento u
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