Ordenanzas. ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN BASE A LAS DIRECTRICES EMITIDAS POR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021 - 2025; QUE INCLUYE EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO Y SUS NORMAS URBANÍSTICAS PARA EL SUELO URBANO Y RURAL

Número de Boletín832
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO
Año II - Nº 832 - 109 páginas
Quito, lunes 17 de abril de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUYANGO
ORDENANZA QUE REFORMA A LA
ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
EN BASE A LAS DIRECTRICES
EMITIDAS POR EL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2021
- 2025; QUE INCLUYE EL PLAN DE
USO Y GESTIÓN DE SUELO Y SUS
NORMAS URBANÍSTICAS PARA EL
SUELO URBANO Y RURAL
Lunes 17 de abril de 2023 Edición Especial Nº 832 - Registro Ocial
2
1
REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y DE ORDEN AMIENTO TERRITORIAL EN B ASE A LAS
DIRECTRICES EM ITIDAS POR EL PL AN NACIONAL DE DES ARROLLO 2021
2025; QUE INCLUYE EL PLAN DE USO Y GES TIÓN DE SUELO Y SUS NORMAS
URBAN ÍSTICAS P ARA EL SUELO URBANO Y RURAL DEL GOB IERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUY ANGO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
A partir de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, el marco
jurídico legal sufrió cambios importantes, siendo uno de los sectores donde éstos son más evidentes: el
territorial, en su acepción física; esto es: el suelo tanto urbano como rural, su forma de uso y gestión
bajo los principios básicos de la función social y ambiental de la propiedad, la distribución equitativa
de cargas y beneficios y la prevalencia del interés colectivo sobre el interés particular.
Así mismo, a partir del año 2010 en que se aprueba el Código Orgánicode Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que deroga una gran cantidad de leyes, resoluciones,
reglamentos y en particular la Ley de Régimen Municipal, establece el nuevo modelo de organización
territorial del estado, el sistema de competencias constitucionales que en forma clara asigna las
competencias exclusivas y concurrentes de cada nivel de gobierno. El Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) que relaciona al planeamiento territorial con la
planificación f inanciera. La nueva norma constitucional establec e por primera vez la obligatoriedad a
cada nivel de gobierno, como competencia, la de planificar el desarrollo y formular sus Planes de
Ordenamiento Territorial, en el marco de la complementariedad y la subsidiaridad considerando las
determinaciones del nivel superior cuanto las aspiraciones del nivel inferior de gobierno.
Cabe destacar que, los Planes de Desarrollo y Ordenamient o Territorial local (PDOTS), al s er
planificaciones de ordenamiento territorial locales; su contenido en cuanto a objetivos, metas,
indicadores y resultados, deben necesariamente alinearse al marco de planificación existente en el
Plan Naciona l de Desarrollo vigente; más, si este se modificara o se promoviera uno nuevo por efectos
de un nuevo Gobierno Central, dicho plan deberá ser alineado a las nuevas directrices propuestas; y,
esto es precisamente lo que se ha ce en la presente r eforma de or denanza.
La promul gación de la Ley Or gánica de Ordena miento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
(LOOTUGS 2016), como una norma técnica establece los procedimientos y contenidos mínimos de los
PDOT e incluye un nuevo instrumento de planificación para los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos, que es el denominado Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), mismo
que es parte del PDOT y que se formula a partir de éste, estableciendo determinaciones urbanísticas de
uso y ocupación del suelo; esto es, las actividades que se desarrollarán sobre el suelo urbano y rural, su
ocupación y edificabilidad; y, que en su contenido contempla un componente estructurante que
establece el vínculo entre la planificación territorial y el ordenamiento urbanístico, un contenido
propiamente urbanístico que es la razón de ser de los PUGS; así como crea instrumentos para la
gestión de suelo que asigna amplias atribuciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales para la administración del suelo cantonal.
Si bien los PDyOTs son vinculantes para el sector público y orientativo para el sector privado, también
los PUGS son vinculantes tanto para el sector público cuanto para el sector privado con una vigencia
de doce años durante en los cu ales deberá mantenerse el componente estructurante del territorio,
mientras que las determinaciones urbanísticas en suelo urbano y rural podrían ser revisadas al inicio de
cada administración.
El PUGS es el equivalente al P lan de Ordenamiento Urbano, pues , reemplaza a éste, con la diferencia
de que su formulación es de cobertura cantonal e incluye la gestión del suelo urbano y rural, para lo
cual la LOOTUGS establece instrumentos de gestión para:
i) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios,
Lunes 17 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 832
3
2
REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y DE ORD ENAMIENTO TERRITORIAL EN BASE A LAS
DIRECTRICES EM ITIDAS POR EL P LAN NACIONAL DE D ESARROLLO 2021
2025; QUE INCLUYE EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO Y SUS NORMAS
URBAN ÍSTICAS PARA EL SUELO URBANO Y RUR AL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL C ANTÓN PUYANGO.
ii) intervenir la morfología y la estructura predial,
iii) regular el mercado del suelo,
iv) el financiamiento del desarrollo urbano; y,
v) la regularización de asentamientos de hecho.
Además, incorpora nuevos instrumentos de planeamiento del suelo como son los polígonos de
intervención t erritorial, los tratamientos y los estándares urbanísticos; así como los planes
complementarios, los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, que otorga a los
gobiernos autónomos municipales de herramientas para realizar una gestión de suelo sostenible, que
permitirá reducir la segregación y fragmentación urbana y hacer efect ivo el derecho a la ciudad.
El Plan de Uso y Gestión de Suelo debe ser aprobado en la misma ordenanza municipal que cont iene el
Plan de Desarrollo y Ordenamiento T erritorial del cantón segú n lo establece el Reglament o de la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y se hace operativo a través de la
aplicación de las normas urbanísticas formuladas para el suelo urbano y rural del cantón.
El suelo, tanto urbano como rural, debe ser estrictamente nor mado y regulado. No puede permitirse
que el desarrollo urbanístico esté vincu lado a discrecionalidades, sino que por el contrario se cuente
con un instrument o legal que per mita al largo plazo conseguir los objetivos de desarrollo y el
ordenamiento territorial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR