Ordenanzas. ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO, 2020 - 2032

Número de Boletín683
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
Año I - Nº 683 - 222 páginas
Quito, miércoles 28 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
ORDENANZA QUE REFORMA A LA
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y EL ESTUDIO PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO, 2020 - 2032
Miércoles 28 de diciembre 2022 Edición Especial Nº 683 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
““REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ESTUDIO PARA LA
ELABORACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTON SANTIAGO DE
PILLARO 2020-2032””
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de
regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Des centr aliza ción, el Có digo Or gánic o de Plan ifica ción y Fin anzas Púb licas , y la Ley Org ánica
de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su
competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como
controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual de be contar con la participación activa y
organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de trascendencia para el desarrollo Cantonal, por
ello es necesario que la que la planificación guarde armo nía y co here ncia con la pl anif icac ión
de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen
sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en
el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la re gulac ión del uso y ocu pació n del
suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad,
sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país se ha tomado medidas sanitarias, las misma que se va reflejando en la
disminución de contagios y regresando a la normalidad; el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
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GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
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regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
En contexto la propuesta de reforma se basa en que, todo instrumento de planificación debe
estar encaminada a dar soluciones asentadas a la realidad territorial, coherente, que
permita a una gestión eficiente del territorio.
Los múltiples requerimientos de la ciudadanía, para que se viabilice y solucione
inconvenientes en la aplicación de la ordenanza, en las subdivisiones, urbanas y rurales,
construcciones, usos de suelo; por particularidades no contempladas dentro de la
ordenanza se han venido dand o, se presenta la propuesta de reforma des de la parte técnica
para una mejor aplicación.
Es obligación de la Dirección de Planificación, mejorar día a día la atención a la ciudadanía,
a través de procesos claros con mucho apego a las distintas normativas, de esta manera se
presenta la actual propuesta, para que el concejo, en ejercicio de sus competencias
exclusivas, conozca y se realice los procedimientos determinados en la LOOTUGS, en la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana y en el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana,
para su tratamiento y aprobación.

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