Ordenanzas. ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Número de Boletín842
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
Año II - Nº 842 - 289 páginas
Quito, lunes 24 de abril de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MACARÁ
ORDENANZA QUE REFORMA
A LA ORDENANZA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL
PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Lunes 24 de abril de 2023 Edición Especial Nº 842 - Registro Ocial
2
1 de 287
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
COPFP, señalan que el ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión territorial,
que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un
proyecto nacional; desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales
para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde prime la preservación del ambiente
para las futuras generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del
interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios son los
principios básicos del ordenamiento territorial. Según la Constitución vigente, existe un nuevo marco
político de derechos y deberes que marca una considerable ruptura con el pasado. En el artículo 415 dice:
Se adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,
que permitan regular el crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un Plan de Ordenamiento
Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el buen vivir y la construcción de
equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades productivas y agropecuarias, la prestación
equitativa de servicios públicos, construcción de un hábitat y vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se sustenta en lo que establecen
el Código Orgánico de Organización Territorial, -COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo -LOOTUGS. Los planteamientos del PUGS se referencian en los
elementos principales formulados en anteriores propuestas de planificación municipal, y en las directrices
del Plan Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y sus formulaciones se complementan con las
Normas de Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación funciona de manera
complementaria e interdependiente:
El planeamiento urbanístico realizado a través de la clasificación del suelo urbano y rural, la
asignación de tratamientos urbanísticos o estrategias de intervención y la determinación del uso
y la edificabilidad;
La gestión del suelo a través de instrumentos que modifican la estructura predial, evita la
especulación con el suelo y viabilizan el acceso a suelo para iniciativas públicas (infraestructuras,
equipamientos, vivienda de interés social);
El financiamiento del desarrollo urbano mediante instrumentos tributarios y no
tributarios que permiten retornar a la ciudadanía los incrementos en el valor del suelo no
generados por la acción de sus propietarios (ejecución de obras, expedición de normativa
urbanística, desarrollo urbano en general).
Los primeros dos componentes están dirigidos a racionalizar el uso de suelo como condicionante para la
configuración de un hábitat urbano equitativo, sustentable y de calidad, mediante la asignación de la
Lunes 24 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 842
3
2 de 287
normativa urbanística de uso y ocupación del suelo y su implementación mediante instrumentos que
permitan la distribución equitativa de cargas y beneficios producto del desarrollo urbano, eviten la
especulación con el suelo y viabilicen el acceso a suelo para iniciativas públicas, sean estas obras de
infraestructura y equipamientos o proyectos de vivienda de interés.
El tercer componente apunta a establecer mecanismos para reparto equitativo o captación del incremento
de valor del suelo, que no es producto de la inversión privada en el terreno sino de la actuación del Estado
sobre el mismo o su entorno.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como
deberes primordiales del estado: planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza promover el
desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir y
promover el desarrollo equitativo y solidario y de todo el territorio mediante el proceso de fortalecimiento
de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República (en adelante Constitución) señala que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad,
y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a una
vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución garantiza a las personas el derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 83 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos, el promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir; y, asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con
la ley;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución dispone que la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular.
Cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse
o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR