Ordenanzas. ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 1743 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021, QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Número de Boletín42
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
Año I - Nº 42 - 136 páginas
Quito, miércoles 16 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
ORDENANZA QUE REFORMA
A LA ORDENANZA PUBLICADA
EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL
REGISTRO OFICIAL 1743 DEL
10 DE NOVIEMBRE DEL 2021, QUE
REGLAMENTA LA APLICACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 42 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE HUACA
Administración
2019 2023
REFORMA A LA ORDENANZA PUBLICADA EN LA EDICIÓN
ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 1743 DEL 10 DE
NOVIEMBRE DEL 2021 QUE REGLAMENTA LA
APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIÓN
DEL SUELO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 42
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CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
CONSIDERADO:
Que, es necesario contar con la actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas,
objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y
evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus
competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema
Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen
capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las
competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno,
según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del
artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “(…) promover
el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la
República del Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55
Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales
tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el
fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, en el
numeral 2, dispone que es competencia de los gobiernos municipales:
Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

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