ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS PORTOVIEJO “CORONEL JOSÉ ANTONIO MARÍA GARCÍA PINOARGOTE”

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta549
Año I - Nº 549 - 30 páginas
Quito, jueves 13 de octubre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LAS TASAS POR CONCEPTO
DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE
BOMBEROS PORTOVIEJO “CORONEL JOSÉ
ANTONIO MARÍA GARCÍA PINOARGOTE”
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 549 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS
POR CONCEPTO DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS
PORTOVIEJO “CORONEL JOSÉ ANTONIO MARÍA GARCÍA PINOARGOTE”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se ha venido realizando cambios sustanciales en el ejercicio de las
competencias a los GAD Municipales para satisfacer las necesidades de sus habitantes en
sus jurisdicciones, es así, que el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución
No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, en
el Art. 15, señala: “Los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley
y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales
de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia”.
El Cuerpo de Bomberos del cantón Portoviejo, no cuenta con esta norma legal que le faculte
cobrar las tasas por los servicios que presta a la ciudadanía en el ejercicio de la
competencia de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, que haya sido
expedido legalmente por el Órgano de Legislación del GAD Municipal de Portoviejo, por el
contrario el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo
de conformidad con el Art. 12 del Reglamento de Aplicación de los Arts. 32 y 35 de la Ley
de Defensa Contra Incendios, tuvo competencia para revisar y aprobar en forma anual los
valores que cobran esas entidades por los permisos de funcionamiento que les corresponde
otorgar, a partir de la promulgación del COOTAD, los Cuerpos de Bomberos son entidades
adscritas a las municipalidades, según el Art. 140 del Código Orgánico, por lo que la
modificación de los valores correspondientes a las tasas por servicios que prestan los
Cuerpos de Bomberos se debe efectuar mediante Ordenanza, en los términos que disponen
los Arts. 186 y 566 del COOTAD.
Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros
eventos peligrosos de origen natural. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción
territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa.
El Cuerpo de Bomberos Portoviejo tiene como objetivos atender los requerimientos de la
comunidad portovejense en áreas de control de incendios, inundaciones, accidentes
vehiculares, rescate, salvamento, manejo de materiales peligrosos, derrumbes,
deslizamientos y otros eventos; normar y direccionar las acciones de investigación,

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