ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)
Número de Boletín | 495 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO |
ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)
El Concejo Municipal del Cantón Portoviejo
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 264, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre éstas: prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Que, el artículo 4, letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Que, dentro de los principios generales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se reconoce en su artículo 7 la potestad de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial, observando lo prescrito en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 54 del COOTAD destaca entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;
Que, el al literal 1) del artículo 55 del COOTAD establece entre las funciones exclusivas del Gobierno Cantonal “regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”;
Que, mediante el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece el ejercicio de las competencias de gestión ambiental de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de manera articulada con los demás niveles de gobierno;
Que, el artículo 431 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución;
Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los estímulos tributarios con la finalidad de estimular las actividades que protejan y defiendan el medio ambiente, para lo cual los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el mencionado Código;
Que, con fecha 16 de marzo del 2017 el Concejo Municipal aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza que Regula el Desarrollo Ambiental en el Cantón Portoviejo (libro 5 del Código Municipal) sancionada con fecha 22 de marzo del mismo año y publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 1 del 25 de mayo de 2017.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)
Generalidades
Funciones.- Corresponde al GAD Portoviejo regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así como también regular y controlar las construcciones con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
EMISIÓN DE RUIDOS
REF. : ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDOS (2002-08-19).
El presente Título tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestosos y/o nocivos, susceptibles de contaminar el medio ambiente en concordancia con las disposiciones del Código de Salud, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, originada por la emisión de ruidos.
Notas:
El Código de la Salud y sus leyes reformatorias fueron derogadas por la Ley 2006-67 (R.O. 423-S, 22-XII-2006).
Naturales.- Son originados por fenómenos naturales, tales como truenos, tormentas, erupciones volcánicas y otros.
Artificiales.- Son los originados por el desarrollo industrial y tecnológico y por la acción del hombre; en el ambiente exterior, los producidos por fábricas, talleres, maquinarias, aeronaves, equipos y/o herramientas industriales, tanto en su generación como en su emisión; en la propagación de los locales de trabajo, edificios, calles y plazas, independientemente, de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ella se realicen.
Sonido.- Es el movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.
Igualmente se prohíbe la circulación en zonas habitadas, especialmente urbanizadas de vehículos que arrastren piezas metálicas 0 cargas que produzcan ruidos excesivos.
Para el obligatorio cumplimiento de los artículos que anteceden, se coordinará con PORTOVIAL, la Agencia Nacional de Tránsito, la Policía Nacional y la colaboración de la Policía Municipal a través de su Dirección.
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