Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)

Número de Boletín495
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)

El Concejo Municipal del Cantón Portoviejo

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 264, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre éstas: prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 4, letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, dentro de los principios generales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se reconoce en su artículo 7 la potestad de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial, observando lo prescrito en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 54 del COOTAD destaca entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, el al literal 1) del artículo 55 del COOTAD establece entre las funciones exclusivas del Gobierno Cantonal “regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”;

Que, mediante el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece el ejercicio de las competencias de gestión ambiental de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de manera articulada con los demás niveles de gobierno;

Que, el artículo 431 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución;

Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los estímulos tributarios con la finalidad de estimular las actividades que protejan y defiendan el medio ambiente, para lo cual los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el mencionado Código;

Que, con fecha 16 de marzo del 2017 el Concejo Municipal aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza que Regula el Desarrollo Ambiental en el Cantón Portoviejo (libro 5 del Código Municipal) sancionada con fecha 22 de marzo del mismo año y publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 1 del 25 de mayo de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO (ACTUALIZACIÓN Y CODIFICACIÓN 2018)

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Art. 1

Funciones.- Corresponde al GAD Portoviejo regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así como también regular y controlar las construcciones con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Art. 2 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo ambiental dentro del cantón Portoviejo.
Art. 3 Ámbito.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación en todo el territorio cantonal, para los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias del GAD Portoviejo.
TÍTULO II Artículos 4 a 23

EMISIÓN DE RUIDOS

REF. : ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDOS (2002-08-19).

Art. 4

El presente Título tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestosos y/o nocivos, susceptibles de contaminar el medio ambiente en concordancia con las disposiciones del Código de Salud, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, originada por la emisión de ruidos.

Notas:

El Código de la Salud y sus leyes reformatorias fueron derogadas por la Ley 2006-67 (R.O. 423-S, 22-XII-2006).

Art. 5 Un ambiente se lo considera contaminado cuando el ruido allí existente, origina molestias a las personas y/o daños a los bienes, los recursos naturales y al medio ambiente en general.
Art. 6 La Dirección Municipal de Ambiente elaborará el mecanismo de evaluación y un manual operativo para la medición de ruido sobre la base de lo señalado en el Título I, Capítulo II del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada Por la Emisión de Ruidos, expedido por el Ministerio de Salud Pública. (Acuerdo 7789, R.O. 560 de 12-11-1990).
Art. 7 Se considera ruido al sonido inarticulado y confuso, más o menos fuerte o conjunto de ellos, que se percibe de manera no deseada, constituyéndose en uno de los mayores peligros e inconvenientes de la vida moderna, los mismos que identificamos como naturales y artificiales:

Naturales.- Son originados por fenómenos naturales, tales como truenos, tormentas, erupciones volcánicas y otros.

Artificiales.- Son los originados por el desarrollo industrial y tecnológico y por la acción del hombre; en el ambiente exterior, los producidos por fábricas, talleres, maquinarias, aeronaves, equipos y/o herramientas industriales, tanto en su generación como en su emisión; en la propagación de los locales de trabajo, edificios, calles y plazas, independientemente, de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ella se realicen.

Sonido.- Es el movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

Art. 8 Prohíbase el uso en áreas urbanas de pitos, bocinas y altoparlantes, a excepción de ambulancias, cuerpo de bomberos y otros casos de emergencia debidamente comprobadas y de campañas sanitarias u otras realizadas por el Estado

Igualmente se prohíbe la circulación en zonas habitadas, especialmente urbanizadas de vehículos que arrastren piezas metálicas 0 cargas que produzcan ruidos excesivos.

Art. 9 Prohíbase la circulación de motocicletas y otros vehículos que no tengan silenciador, que produzcan ruidos excesivos.
Art. 10 Prohíbase toda operación de carga o descarga desde las 22H00 hasta las 6h00 siguientes en zonas residenciales que produzca ruido que exceda los límites establecidos por la regulación técnica.

Para el obligatorio cumplimiento de los artículos que anteceden, se coordinará con PORTOVIAL, la Agencia Nacional de Tránsito, la Policía Nacional y la colaboración de la Policía Municipal a través de su Dirección.

Art. 11...

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