Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Número de Boletín1614
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
Año II - Nº 1614 - 32 páginas
Quito, martes 13 de julio de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JIPIJAPA
ORDENANZA QUE REGULA EL
EJERCICIO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
Martes 13 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1614 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,entre otras, elaborar y
ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas
públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera
coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial;y,realizar en
forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas.
Ante la necesidad de que los funcionarios responsables de ejercer el control sobre la
aplicación y ejecución de lo determinado en las ordenanzas cantonales puedan detectar las
infracciones a la normativa y se encarguen de sustentar y tramitar los procedimientos
administrativos correspondientes, resulta necesario mejorar la aplicación de los procesos
sancionadores y contar con una normativa general que permita que tales procedimientos
sean de mayor aplicación en elcontrol que se realiza en la ciudad. Para los procesos
establecidos o iniciados por violaciones a las diferentes ordenanzas municipales vigentes,
se requiere de un procedimiento legalmente previsto,de conformidad con lo determinado
en el art.248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, garantizando el debido
proceso.
En el ámbito de la autonomía municipal, también resulta fundamental contar con
procedimientos que garanticenla ejecución plena de las competencias en los temas
relacionados a control y sanciones, ajustando la normativa a las características del territorio
y a lo establecido en las leyes vigentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
JIPIJAPA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76 contempla que en todo
proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías: 1.-Corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes (…);
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
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se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, según lo previsto en el primer inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 57, literal a) del COOTAD establece que al Concejo Municipal le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el primer inciso del artículo 338 del COOTAD establece que cada gobierno regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para
el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión
eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la
burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos
electorales. La misma disposición legal en su inciso segundo determina que cada gobierno
autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones
específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la ley;
Que,el art.354 del COOTAD dispone que, en ejercicio de su autonomía administrativa, los
gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso
de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y
establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y
financieras;
Que, el art.1 del Código Orgánico Administrativo COA establece que tal Código regula el
ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, el COA en su artículo 134, inciso segundo determina que los reclamos administrativos,
las controversias que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas y la
actividad de la administración pública para la que no se prevea un procedimiento específico,
se sustanciarán en procedimiento administrativo;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 240 de la Constitución y 57 literal
a) del COOTAD,
EXPIDE:

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