Ordenanza Que Regula La Gestión Ambiental

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
Número de Gaceta94
GOBIERNO PROVINCIAL
DE MANABÍ
ORDENANZA QUE REGULA
LA GESTIÓN AMBIENTAL
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI
Considerando:
Que, en el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano
la protección del patrimonio natural y cultural del país;
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
Año I - Nº 94
Quito, martes 26 de
sepƟ embre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
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del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
f‌i cina
Ext
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2 – Martes 26 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº94 – Registro Of‌i cial
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; en concordancia con el inciso tercero,
que establece que el Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;
del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la
restauración y las obligaciones del Estado y de las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados
por impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables; y adoptará las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de
la República del Ecuador determina, que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos
naturales;
Que, los numerales 3 y 6 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador establece, que son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, defender la integridad territorial del Ecuador y sus
recursos naturales; y, respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;
del Ecuador establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 263 de la Constitución de
la República del Ecuador determina, como competencia
exclusiva para los Gobiernos Provinciales la Gestión
Ambiental Provincial;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador establece, como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales el preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón;
del Ecuador determina que, los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos f‌i nancieros;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que, el régimen de
desarrollo tendrá el objetivo de recuperar y conservar la
naturaleza que garantice a las personas y a la colectividad
el acceso equitativo de un ambiente sano, a la calidad de
agua, aire, suelo y los benef‌i cios de los recursos de subsuelo
y del patrimonio natural;
Ecuador manif‌i esta que, el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 395 de la
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado. Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas
las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planif‌i cación, ejecución y control de toda
actividad que generen impactos ambientales, y f‌i nalmente
en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido
más favorable a la protección de la naturaleza;
del Ecuador, señala que el Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y oportunas”.
Así mismo establece que la responsabilidad por daños
ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas
e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios
asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar
por daños ambientales serán imprescriptibles;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que, en casos de
daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata
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Martes 26 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 94
y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que
la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
los servidores y servidoras responsables de realizar el
control ambiental;
Ecuador establece que toda decisión o autorización estatal
que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la
consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el
sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará
la opinión de la comunidad según los criterios establecidos
en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Si del referido proceso de consulta resulta
una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva,
la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por Resolución debidamente motivada de la instancia
administrativa superior correspondiente de acuerdo con la
ley;
del Ecuador establece que el ejercicio integral de la tutela
estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que
tendrá a cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza,
del Ecuador señala que; el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonif‌i cación ecológica, de
acuerdo con la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial; y, dicha facultad se circunscribirá
al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la
ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
determina las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales.
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
dispone que corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, gobernar, dirigir, ordenar,
disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del
ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas
acciones se realizarán en el marco del sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con
las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.
Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán
acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de
aplicación responsable en su circunscripción. Las obras o
proyectos que deberán obtener licencia ambiental son
aquellas que causan graves impactos al ambiente, que
entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud
y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con
la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
determina al ordenamiento Territorial como un conjunto
de políticas democráticas y participativas de los gobiernos
autónomos descentralizados, que permiten su apropiado
desarrollo territorial, así como una concepción de la
planif‌i cación con autonomía para la gestión territorial, que
parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que
posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado
en el reconocimiento y la valoración de la diversidad
cultural y la proyección espacial de las políticas sociales,
económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado
de bienestar a la población en donde prime la preservación
del ambiente para las futuras generaciones;
Que, el artículo 3 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que el proceso de Gestión Ambiental se orientará según
los principios universales del Desarrollo Sustentable,
contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo;
se establece que el Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental actúa como un mecanismo de
coordinación transectorial, interacción y cooperación entre
los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo
ambiental y de gestión de recursos naturales;
Que, el artículo 7 de la Ley de Gestión Ambiental, determina
que la gestión ambiental se enmarca en las políticas
generales de desarrollo sustentable para la conservación
del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales que establezca el Presidente de la
República al aprobar el Plan Ambiental ecuatoriano;
determina que las instituciones del Estado con
competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental y que este sistema
constituye el mecanismo de coordinación transectorial,
integración y cooperación entre los distintos ámbitos
de gestión ambiental y manejo de recursos naturales;
subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad
ambiental;
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