Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL

Número de Boletín1473
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PABLO SEXTO
Año II - Nº 1473 - 61 páginas
Quito, lunes 11 de enero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PABLO SEXTO
ORDENANZA QUE REGULA LA
PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO
Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL
Lunes 11 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1473 - Registro Ofi cial
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“ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL DEL CANTÓN
PABLO SEXTO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el artículo 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en
el numeral 7 establece la Protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 21 Ibídem establece que las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la misma normativa establece como parte de
los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: “Mantener,
recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como
parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el
efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; asi mismo el Artículo 240 ibídem reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos, provinciales y
cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de
su jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno”;
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Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines;
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad
cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar
y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre
el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será
de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura
tiene como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y,
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los
bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del
Estado;
Que, la Carta Magna en su artículo 380 dispone “velar mediante políticas
permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración,
difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto
de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras

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