Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL

Número de Boletín705
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES
Año I - Nº 705 - 71 páginas
Quito, viernes 6 de enero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN AZOGUES
ORDENANZA QUE REGULA LA
PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO
Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL
Viernes 6 de enero de 2023 Edición Especial Nº 705 - Registro Ocial
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN AZOGUES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, por lo que tienen facultades
ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
El Cantón Azogues posee normativas municipales con algunas deficiencias en lo que
respecta a definiciones y procedimientos. La autorización para los procesos de gestión
en bienes de interés patrimonial del territorio se lleva a cabo mediante lo que establece
la Ordenanza para el manejo, administración y control del Patrimonio Cultural y
Urbano del Cantón Azogues, normativa legal vigente que necesita la inmediata
actualización para la correcta aplicación de las competencias atribuidas a la
Direcciones de Cultura, a la Jefatura de Patrimonio y demás dependencias;
atribuciones otorgadas por la Constitución, la Ley, y el Orgánico Funcional del GAD
Municipal de Azogues.
Por otro lado, la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
cantón Azogues (PDOT) y la Formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS)
2020-2025 requieren una normativa coherente con las exigencias de la nueva Visión,
objetivos y lineamientos estratégicos, por lo que se considera procedente la
actualización de LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y
CULTURAL DEL CANTÓN AZOGUES.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República sobre los deberes primordiales
del Estado, en el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural
del país;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República establece que las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a
la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;
Viernes 6 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 705
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado
proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar
el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos”;
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón, y construir los espacios públicos para
estos fines;
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad
cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar
y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura tiene
como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”;

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