Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTIÓN, PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO, MITIGACIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS

Número de Boletín126
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
Año I - Nº 126 - 37 páginas
Quito, martes 12 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BIBLIÁN
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE
TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS
Y ADMINISTRATIVOS PARA
LA GESTIÓN, PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN, SOCORRO,
MITIGACIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS, EN LA JURISDICCIÓN
DEL CUERPO DE BOMBEROS
Martes 12 de abril de 2022 Edición Especial Nº 126 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
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ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TASAS
POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTIÓN,
PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO,
MITIGACIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EN
LA JURISDICCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS
DEL CANTÓN BIBLIÁN
BIBLIÁN, 2022
Martes 12 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 126
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Título I Elementos Constitutivos del
Estado, en su Capítulo Primero Principios Fundamentales, en el artículo 1, prescribe que
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada…”.
Que, en el numeral 6 del artículo 3, ibídem, establece que es un deber primordial del Estado:
“…Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”.
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “…Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos…”.
Que, el artículo 95 de la Constituciónde la República del Ecuador, manifiesta que: “…Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad...”.
Que, en la Carta Magna, en el artículo 240, instituye que “…Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias…”.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley,
en el numeral 13 del artículo 264, se expresa que deberán “…Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios…”, norma análoga a lo
establecido en el artículo 55, literal (m) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el artículo 264, de la Ley Superior del Estado, en el inciso final establece que los
gobiernos municipales “…en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “…El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión…”.
Que, en el Título I Principios Generales del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 7 “…Facultad normativa. -

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