Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES; REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN; Y, ADJUDICACIONES FORZOSAS

Número de Boletín1292
SecciónOrdenanzas
EmisorResolución
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1292
Quito, miércoles 11 de
noviembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
19 páginas
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
ORDENANZA QUE REGULA LOS
PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA
INCORPORAR BIENES INMUEBLES
VACANTES O MOSTRENCOS AL
PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS
URBANOS EN POSESIÓN DE
PARTICULARES; REGULARIZACIÓN
DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS
DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y
RURAL PROVENIENTES DE ERRORES
DE CÁLCULO O MEDICIÓN; Y,
ADJUDICACIONES FORZOSAS
2 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1292 – Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
MOTIVACIÓN:
La presente Ordenanza fue presentada ante la Máxima Autoridad y por ende al Seno Concejo
Municipal para su análisis y aprobación, ante la apremiante necesidad, por cuanto existe de
un sinnúmero de moradores Huaqueros, que no han podido solucionar el problema, en
referencia a la legalización de sus propiedades, que las tienen desde hace muchos tiempo en
su poder, sin el título debidamente legalizado de propiedad, así como la inclusión al
inventario municipal de los bienes mostrencos y la regularización de los excedentes y
diferencia de áreas; para lo cual el Cabildo Municipalidad debe contar con una normativa
pertinente y real, como base fundamental para la solución de esta necesidad apremiante que
se ha venido presentando en el Cantón San Pedro de Huaca, así como desarrollar una mejor
planificación en cuanto al uso y ocupación del suelo.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica;
Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que, en el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales
expedirán ordenanzas cantonales;

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