Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE MOVILIDAD, QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS A LA INICIATIVA PRIVADA

Número de Boletín749
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JIPIJAPA
ORDENANZA QUE REGULA
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR,
MATRICULACIÓN, REGISTRO
VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA
DE SERVICIOS DE MOVILIDAD,
QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE
DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS A LA
INICIATIVA PRIVADA
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 749
Quito, martes 7 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
29 páginas
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El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
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2 – Martes 7 de julio de 2020 Edición Especial 749 Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE
SERVICIOS DE MOVILIDAD EN EL CANTÓN JIPIJAPA Y QUE AUTORIZA LA
CONCESIÓN DE DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS A LA INICIATIVA PRIVADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Por otro lado, mediante Resolución No. 025-DIR-2019-ANT de fecha 15 de mayo de 2019,
el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito expidió el Reglamento de Revisión Técnica
Vehicular” el cual contiene normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio a nivel
nacional, respecto a la Revisión Técnica Vehicular (CRTV) contempla los requisitos y
procedimientos técnicos que deberán cumplirse para el servicio de revisión técnica vehicular
y emisión de los permisos correspondientes, conforme lo determina la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General de
aplicación y reglamentos técnicos vigentes.
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, mediante la Resolución No. 019-DIR-2019-ANT, de 6 de mayo del 2019,
expidió el nuevo Cuadro Tarifario para el año de 2019; y en el inciso segundo del Art. 3.-
Del control del cobro de las tarifas.- estipula que “ los valores constantes en el Cuadro
Tarifario 2019 son referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan
asumido su competencia en el ejercicio de las facultades dispuestas en la ley, garantizarán
el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los
mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios
asociados a la base de datos nacional de la Agencia Nacional de Tránsito, para lo cual
deberán justificar, a través de estudios técnicos, la variación de la tarifa”.
Para dicho fin, el GAD Municipal del cantón Jipijapa contrató y recibió el ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD ECONÓMICA Y DISEÑOS DEFINITIVOS A NIVEL DE DETALLE PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR PARA EL
CANTÓN JIPIJAPA” que sirve como sustento técnico de la presente ordenanza.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JIPIJAPA

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