ORDENANZA QUE REGULA LA TARIFA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FOMENTO PRODUCTIVO METALMECÁNICO CARROCERO

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Número de Gaceta565
Año I - Nº 565 - 48 páginas
Quito, jueves 20 de octubre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
ORDENANZA QUE REGULA LA TARIFA DE
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE
FOMENTO PRODUCTIVO METALMECÁNICO
CARROCERO
Jueves 20 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 565 - Registro Ocial
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OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE RREEGGUULLAA LLAA TTAARRIIFFAA DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS QQUUEE PPRREESSTTAA EELL CCEENNTTRROO DDEE FFOOMMEENNTTOO
PPRROODDUUCCTTIIVVOO MMEETTAALLMMEECCAANNIICCOO CCAARRRROOCCEERROO DDEE LLAA PPRROOVVIINNCCIIAA DDEE TTUUNNGGUURRAAHHUUAA..
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
II
De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva registro oficial 1766 página 61 del 24 de noviembre
de 2021 en su Artículo 8 inciso d, dispone que, el Centro de Fomento Productivo Metalmecánico Carrocero
de la Provincia de Tungurahua procurará generar recursos económicos propios y serán administrados de
manera independiente por el administrador bajo autorización del directorio.
IIII
Utilizando el documento “Metodología para la Obtención y Aplicación de Costos para Establecer el Tarifario
de los Productos / S ervicios del CFPMCPT”. código: CF-GC-MT-001, se desarro lla el proyecto del tarifario
elaborado con fecha 19 de julio de 2022, cuyo del análisis concluye en el presente do cumento, que des cribe
el listado de productos/servicios codificados para facturación con sus respectivas tarifas.
IIIIII
Según inf orme DPT-0045-2020 de la Contraloría General d el Estado, dentro del Examen Especial a los
ingresos por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2019; y, a las fases
de los procesos de contratación de servicios, consu ltorías, obras y adquisición de bienes, por el período
comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2019, recomiendan lo siguiente “(…)
Establecerá conjuntamente con los supervisores de Investig ación, Desarrollo e Innovación y de Análisis y
Ensayos el proyecto para la determinación y recaudación de los ingresos por los servicios prestad os por el
Centro de Fomento Productivo Metalmecánico Ca rrocero de la Provincia de Tungurahua, el que contendrá
entre otros requisitos, el detalle de los productos y sus costos, los que serán concordantes con el
ordenamiento jurídico vigente. Proyecto que presentará a la máxima autoridad, para el requerimiento de la
autorización, legalización y aprobación del Consejo (…)”; por cuanto el CFPMCPT al ser una unidad adscrita
sin autonomía política conforme se determina en el Art. 1 de la Ordenanza Provincial Sustitutiva a la
Ordenanza Provincial de Creación del Centro de Fomento Productivo Metalmecánico Carrocero de la
Provincia de Tungurahua, requiere la emisión de la ordenanza provincial para la aplicación de tributos
conforme al artículo 47 letra b) del COOTAD, según recomendación del organismo de control.
En virtud de lo expuesto, el presente tarifario se lo realiza en cumplimiento a la recome ndación emitida
por parte de la Contraloría General del Estado.
EELL HHOONNOORRAABBLLEE GGOOBBIIEERRNNOO PPRROOVVIINNCCIIAALL DDEE TTUUNNGGUURRAAHHUUAA
CCoonnssiiddeerraannddoo::
Que, partiendo sobre los preceptos constitucionales de la presentación de bienes y servicios públicos hay
que señalar lo expresado en la Constitución de la Republica “Art. 85.- La formulación , ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. - Las políticas públicas y la
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prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y
se formularán a partir del principio de solidaridad”.
Que, las personas jurídicas creadas por acto nor mativo de los gobiernos autónomos descentralizados para
la prestación de servicios públicos, integran el sector pú blico conforme lo dispuesto en el artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 prescribe que los gobiernos autónomos
descentralizados de las provincias tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo Art. 263, lo siguiente: “Los
gobiernos provinciales tendrán las siguientes c ompetencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento t erritorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y
parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas. (…) 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas p rovinciales”;
Que, el Código Orgánico de la Organización Territorial. Autonomía y Descentralización COOTAD, en su
Artículo 5 establece “(…) La autonomía política, administrativa y financiera de los g obiernos autónomos
descentralizados y regí menes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de go bierno para regirse mediante normas y órganos de go bierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La
autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentr alizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.
Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las com petencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir
políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana (…)”;
Que, el Artículo 7 del referido cuerpo legal determina “(…) Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de s u circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada
nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…)”;
Que, el Artículo 40 ibídem menciona que “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Est arán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en
este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden (…)”;
Que, de conformidad al COOTAD en su artículo 47, son atribuciones del Consejo Provincial la siguientes “(…)
literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado pr ovincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;
,b)Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de es te nivel
de gobierno los m ismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia, f) Crear, modificar o extinguir tasas
y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute (…)”;
Que, el Artículo 166 de la normativa mencionada dice “(…) Toda norma que expida un gobierno autónomo
descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos e stablecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Las tasas y contribucio nes especiales de mejoras, generales o específicas,
establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente
a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público,
creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a
estos recursos de conformidad con la ley (…)”;

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