Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Número de Boletín194
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA
Año I - Nº 194 - 63 páginas
Quito, jueves 12 de mayo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JIPIJAPA
ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y
OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Jueves 12 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 194 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN JIPIJAPA
Exposición de motivos
El órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa
ha considerado la necesidad de elaborar una ordenanza con un ámbito de acción mayor
que permita controlar los espacios públicos en la ciudad.
Como consecuencia de estos requerimientos es que surge la importancia de una nueva
normativa que contribuya no sólo a la organización del comercio y al uso adecuado de la
vía pública del cantón, como portales, aceras y calles; sino también de aquellos espacios
destinados a las actividades públicas de nuestros conciudadanos como parques, plazas y
más aún, haciendo énfasis en el cuidado de la zona donde se efectuó el mejoramiento
urbano central.
En este marco, es imperativo que esta ordenanza establezca claramente las normas,
sanciones y prohibiciones a las que deben ceñirse los ciudadanos nacionales o extranjeros
que residan o no en el cantón y que deseen realizar actividades comerciales, culturales,
políticas o de cualquier índole que estén permitidas por la ley, sean de carácter permanente
o temporal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa al gozar de autonomía
política, administrativa y financiera entendida como la capacidad para regirse por sus
propias normas y para expedir ordenanzas de aplicación obligatoria en el marco de sus
competencias y dentro de su jurisdicción, se considera necesario e indispensable expedir
la “Ordenanza que regula el uso y ocupación de los espacios públicos en el cantón Jipijapa”,
con el objeto de contar con políticas públicas que permitan regular el Plan de Uso y Gestión
del Suelo dentro del cantón.
Desde la perspectiva legislativa, la presente ordenanza tiene como objetivo fundamental
brindar a los ciudadanos del cantón Jipijapa un ambiente de orden donde puedan
desarrollar sus actividades de manera segura y organizada.
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El Concejo Municipal del Cantón Jipijapa
Considerando:
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas
tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho
a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;
Que, el artículo 31, ibidem, establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 225, ibidem, prevé que el sector público comprende, entre otras, las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; y, las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 226, ibidem, estipula que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el artículo 227, ibidem, prevé que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238, ibidem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240, ibidem, considera que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, de conformidad con el artículo 264, ibidem, los gobiernos autónomos descentralizados

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