Ordenanzas Municipales. Ordenanza que Regula el uso y ocupación del Suelo

Número de Boletín32-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA LDEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobar apor referéndum en septiembre del año 2.008 y publicada en octubre del mismo año ,exige y permite la reestructuración del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fi nde ajustar todas las normativas legales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomí ay Descentralización, publicado en el Registro Oficial del 19 de octubre del añ o2010, establece la normativa legal que rige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ,y deja sin efecto las leyes que regulaban a cada uno de los niveles d egobierno; además confiere plazo para actualizar y codificar toda la normativ alocal.

Que, uno de los principios consagrados en el Art. 3 del COOTA Destablece equidad interterritorial, procurando garantizar el desarroll oequilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acces oa los servicios públicos.

Que, una de las funciones de los Gobiernos Municipales es promove rel desarrollo sustentable de la circunscripción territorial, para garantizar l arealización del buen vivir a través del marco de las competencias.

Que, en ese marco, el Código Orgánico de Organización Territorial ,Autonomía y Descentralización (COOTAD), define claramente las competencia sexclusivas para cada uno de los niveles de los GADs, en base a este ordenamient ojurídico, una de las competencia exclusivas de los gobiernos autónomo sdescentralizados municipales, es, ejercer el control sobre el uso y ocupació ndel suelo en el cantón; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico ,determinando las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, divisió no cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal ,asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y, regular el uso yla ocupación del suelo urbano y rural, conforme establecen los artículos 5 4literal c) y 55 literales a) y b) del Código Orgánico de Organizació nTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el ordenamiento del territorio cantonal, tiene por objet ocomplementar la planificación; económica, social y ambiental con dimensión territorial :racionalizar intervenciones sobre' el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamient osostenible, a través de los siguientes objetivos : a ) La definición dé las estrategia sterritoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos ,sociales, ambientales y urbanísticos; b ) El diseño y .adopción de los instrumento sy procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales yarticular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorioy, c¨) La definición de los programas y proyecto sque concreten estos propósitos.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos ymunicipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo ,tendrán en cuenta los-objetivos contenidos en el Art. 424 del COOTAD

Que, la Planificación del desarrollo de los gobiernos municipale sestá encaminada a un diagnóstico, definición de políticas y a lestablecimiento-de lineamientos.

Que, el Art. 424 del COOTAD establece el porcentaje de área sverdes, en la que se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de 'áreas verdes o comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según l aplanificación territorial.

Que, el COOTAD en su artículo 472 establece que para la fijació nde las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a la snormas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notario sy los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de un aescritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización de lejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de lo sterrenos.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomí apolítica, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas ypara expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas de aplicación obligatori aen el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción.

Que, es necesario que las normas locales que expida el Concej oMunicipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales ,para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de l aRepública del Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios público sde calidad. Estas normativas deberán ser expedidas en forma ordenada ysistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes y puedan se raplicadas en cada caso.

Que, el plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudio sparciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad d egran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambienta ly agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos d edesastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podr áurbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que s eexista una autorización expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamient odel uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización ,excepto en los casos previstos en la ley.'

Que, el proyecto de ordenanza de aprobación de plano y contro lterritorial en el cantón Guano, fue presentado al pleno del concejo el 25 d emayo de 2011, con la denominación "ordenanza para el control y aprobació nde planos de la ciudad de Guano" ,desde su presentación se .ha realizado varios talleres de socialización ,discusión, análisis y debate por parte de los miembros del órgano legislativo,

Con el asesoramiento técnico y jurídico de los principale spersoneros de la Jefatura de Planificación y Sindicatura Municipal

Que, conforme determina el artículo 3251 del COOTAD ,se h apuesto en consideración de la ciudadanía del cantón Guano a través de lo spresidentes de los Gobiernos Parroquiales Rurales (San Andrés, San Gerardo, Sa nIsidro, Santa Fe de Galán, llapo, Chazo, Valparaíso, La Providencia y Guanando).considerand oque la presente norma pudiera afectar en algún grado los derechos colectivos d ecomunas, comunidades y barrios del cantón Guano; sin que hasta la present efecha haya algún pronunciamiento o planteamiento de propuestas para e ltratamiento de esta ordenanza.

Que, el 21 de septiembre de 2012, se aprueba en primera instanci ael proyecto de ordenanza de aprobación de planos y control territorial en e lcantón Guano, trasladándose para su tratamiento a las Comisiones de Legislació ny Fiscalización, y Obras Públicas antes del tratamiento en segundo debate.

Que, con fecha 19 de marzo de 2012' (SIC), todos lo smiembros del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipa ldel Cantón Guano, pone en consideración del Alcalde el informe relacionado co nel proceso de aprobación del proyecto de ordenanza de aprobación de planos ycontrol territorial en el cantón Guano.

Que, con fecha 21 de marzo de 2013, el Ing. Antoni oJaramillo, Concejal, remite al despacho de Alcaldía observaciones al proyect ode ordenanza de' aprobación de planos y control territorial del cantón Guano ,principalmente, la sugerencia de cambio de denominación en el título d eordenanza, como sigue: "Ordenanza que reglamenta el uso y ocupación de lsuelo en el cantón Guano", así como los respectivos considerandos, e nvirtud de que el proyecto de ordenanza no cuenta con la motivación.

Que, el pleno del concejo municipal en sesión ordinari aconvocada para el 19 de marzo de 2013 e instalada el 22 de marzo de 2013 ,conoce el informe presentado por todos los miembros del órgano legislativo de lGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, relacionado co nel proceso de aprobación del proyecto de ordenanza de aprobación de planos ycontrol territorial en el cantón Guano, y solicitan que emitan los informe sjurídico y técnico para continuar con el tratamiento para el segundo debate

Que, con fecha 01 de abril de 2013, .la Sindicatura, Municipal ,mediante oficio No. 129-SMG-2013, suscrito por el Dr. Diego Ávalos, Procurado rSindico, emite el informe jurídico en los siguientes términos: “(…) En Base alas normas jurídicas anteriormente expuestas en cuanto al ámbito jurídico qu ees el de mi competencia, sugiero que es totalmente conveniente la aprobación ypuesta en vigencia de esta ordenanza por el bien de nuestro querido cantón; en tod olo que no esté expresament eprevisto en esta ordenanza se sujetara a lo dispuesto en la Constitución de l aRepública Del Ecuador .Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización y demás leyes supletorias anexas

Que con fecha 09 de Abril de 2013 la Jefatura d ePlanificación, mediante oficio No 007 7OOPP-- PLANIFICACIÓN, suscrito por el Arq. Ricardo López, Jefe d ePlanificación, emite el respectivo informe técnico en los siguientes términos: “(… )es prioritario desarrollar planes parciales de estudio, dando prioridad a la szonas más pobladas para :determinar el uso y ocupación del suelo establecer la 'normativa (...)-.(...) se debe planificar la elaboración de planes parciales e nrelación al horizonte de 10 años (...)-.(...) del informe presentado por los, concejales ,salva su responsabilidad en lo referente al punto 3 que se refiere a la sconclusiones ( ... ).

Que, la Comisión de Legislación, mediante oficio No: 016 CMG-CL ,de...

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