ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta148
Año I - Nº 148 - 49 páginas
Quito, viernes 22 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE LOJA
ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN,
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Viernes 22 de abril de 2022 Edición Especial Nº 148 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA REGULARIZACION, CONTROL Y
SEGUIMIENTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza que Regula la Acreditación en todos los Procesos Relacionados con la
Prevención, Control y Seguimiento de la Contaminación Ambiental en la Provincia de Loja,
fue conocida, discutida y aprobada en sesiones Ordinarias del Consejo del Gobierno
Provincial de Loja, realizadas el once de mayo y el tres de octubre del año dos mil diecisiete,
en primer y en segunda discusión, respectivamente y sancionada por el ejecutivo provincial
el cuatro de octubre de 2017.
El Ecuador es un Estado que garantiza a través de la Constitución de la República, el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genérico del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados.
El numeral 4 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la gestión ambiental provincial es una competencia exclusiva de los gobiernos provinciales,
en concordancia con lo que establece el artículo 42 del COOTAD.
El numeral 2 del artículo 395 de la Constitución dela República del Ecuador reconoce como
principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El artículo 399 de la Constitución, determina que "El ejercicio integral de la tutela estatal
sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación se articulará
a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendr́ a su cargo
la defensoría del ambiente y la naturaleza";
El inciso cuarto del artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, establece que: "La regulación es la capacidad de emitir la normatividad
necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los
servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se
ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.";
Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer y organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se
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realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en
concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.
El artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en el marco de la potestad ejecutiva, señala que los ejecutivos de los
gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar para el cumplimiento de
sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos
y hechos administrativos.
Mediante Resolución Ministerial 380, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No
364 del 04 de septiembre del 2015 el Ministerio del Ambiente, otorga al Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Loja, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable, y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental,
SUMA.
La Resolución No. 005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de
2014, reformada, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales.
Los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 26 del Código Orgánico del Ambiente, establece como
facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia
ambiental, respectivamente, generar normas y procedimientos para prevenir, evitar,
reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales,
una vez que el
Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo
Ambiental; Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión
ambiental, en los términos establecidos por la ley; Controlar el cumplimiento de los
parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua,
suelo, aire y ruido; Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas,

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