Ordenanzas. ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Y ESTRUCTURA OCUPACIONAL

Número de Boletín647
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Año I - Nº 647 - 102 páginas
Quito, martes 13 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS Y ESTRUCTURA
OCUPACIONAL
Martes 13 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 647 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Y ESTRUCTURA
OCUPACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAMBORONDÓN.
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONTIENE EL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS Y ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
SAMBORONDÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer
inciso, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y funciones territoriales;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados; en su tercer inciso,
estipula que: “La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos
materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la
Constitución y la Ley”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política administrativa y financiera;
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OCUPACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAMBORONDÓN.
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Que, el literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD faculta al señor Alcalde a “Resolver
administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo” expedir
previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico -funcional del gobierno
autónomo descentralizado municipal;
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD indica que cada gobierno autónomo regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que
requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la
mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las
competencias de cada nivel de gobierno;
Que, el Art. 360 del COOTAD estipula que la administración del talento humano
de los gobiernos municipales será autónoma y se regulará por las disposiciones
que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas
ordenanzas;
Que, el Art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que: “Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la
administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus
instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de
Trabajo como órgano rector de la materia. Dependerán administrativas,
orgánicas, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El
Ministerio de Trabajo no interferirá en los actos relacionados con dicha
administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública
central e institucional.”;
Que, el Art. 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público estipula que a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde diseñar y aplicar su
propio subsistema de clasificación de puestos;
Que, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No.MDT-2015-0060 de
fecha 26 de marzo de 2015 establece los niveles y denominación de puestos
para que se determine las escalas de techos y pisos de las remuneraciones
mensuales unificadas de los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos
descentralizados Municipales;

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