Ordenanzas. ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Número de Boletín642
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAMBORONDÓN
Año I - Nº 642 - 230 páginas
Quito, lunes 12 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAMBORONDÓN
ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL MANUAL
DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Lunes 12 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 642 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONTIENE EL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONTIENE EL
MANUAL DE DESCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y
VALORACIÓN DE PUESTOS.
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El sector público comprende: Numeral 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado”;
QUE, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus
incisos segundo y tercero establecen: “…La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación
de funciones de sus servidores.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia.
QUE, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera;
QUE, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD en el tercer inciso establece: “La
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales
para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la
Constitución y la ley”.
QUE, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
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QUE, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establece la Naturaleza jurídica
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales como
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera
QUE, el literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD faculta al señor
Alcalde a “Resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo” expedir previo conocimiento del concejo, la
estructura orgánico -funcional del gobierno autónomo descentralizado
municipal.
QUE, el Art. 338 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establece: “Cada gobierno
autónomo regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la
estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines
y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima
indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las
competencias de cada nivel de gobierno,…..”
QUE, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece: “Los servidores
públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el
marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su
propia normativa”.
En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las
juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento
humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y
particulares realidades locales y financieras.”
QUE, el Art. 360 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establece: “Administración del
talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será
autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se
encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o
resoluciones de las juntas parroquiales rurales”.
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, en el
inciso segundo establece: “Las disposiciones de la presente ley son de

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