Ordenanzas. Ordenanza Sustitutiva De La Ordenanza De Constitución

Número de Boletín1022
SecciónOrdenanzas
EmisorEMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL EN MANCOMUNIDAD MARBAL
EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL EN
MANCOMUNIDAD MARBAL
ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE LA ORDENANZA DE
CONSTITUCIÓN
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
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Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Año IV - Nº 1022
Quito, jueves 11 de
mayo de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
2 – Jueves 11 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1022 – Registro Of‌i cial
LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS
CANTONES BALSAS Y MARCABELI
Considerando:
Que, la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública
Municipal en Mancomunidad para la Recolección y
Procesamiento de Desechos Sólidos en los cantones Balsas
y Marcabeli “MARBAL” fue publicada en el Registro
Of‌i cial N°. 33 de 24 de septiembre de 2009, por lo tanto es
necesario su actualización para su normal funcionamiento;
establece que los gobiernos autónomos descentralizados,
gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera…;
Que, la misma Constitución, en el Art. 240, inciso segundo,
en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, establecen que los Gobiernos Cantonales gozan
de plena autonomía y en uso de las facultades legislativas
pueden dictar ordenanzas;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala que son
competencias exclusivas del gobierno autónomos
descentralizado municipal; (entre otras): literal d.- Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la Ley;
Que, la Ley de Empresas Publicas en el Art. 4, señala que
éstas son entidades que pertenecen al Estado en los términos
que establece la Constitución de la República, personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y en general al desarrollo;
Que, el artículo 285 del COOTAD, dispone que en caso de
que la prestación de un servicio público de los atribuidos
por la Ley a las municipalidades, abarque el territorio de
varios cantones, estos pueden conformar Empresas de
mancomunidad;
Que, luego de haberse analizado diversas alternativas
al problema de tratamiento de los desechos sólidos, se
concluye que la asociación y concurso común de los
gobiernos cantonales de Balsas y Marcabelí, a través de
la constitución de una empresa mancomunada, permitirá,
implementar un ef‌i ciente sistema de gestión para la
recolección, transporte, procesamiento y disposición f‌i nal
de residuos sólidos ecológica y ambientalmente saludable;
Que, los gobiernos cantonales de Balsas y Marcabelí, luego
de analizar la conveniencia, acuerdan crear la empresa
pública mancomunada MARBAL, mediante Ordenanza,
que fue aprobada por los Concejos de los dos cantones,
el 31 de agosto y 12 de septiembre respectivamente, del
año 2008; la misma que fue protocolizada en la Notaría del
cantón Marcabelí, el 16 de marzo del año 2009.
Que, debido a la evolución constante del ordenamiento
jurídico, han sido derogadas varias normas jurídicas, entre
éstas las que regulaban el funcionamiento de la empresa
MARBAL, motivo por el cual es necesario actualizar la
Ordenanza;
Que, los Concejos Cantonales de Balsas y Marcabelí,
conscientes de lo dispuesto en el artículo 285 del COOTAD,
y existiendo concordancia con los objetivos de los dos
organismos seccionales:
En uso de las facultades conferidas en el inciso segundo del
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDE-
NANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL EN MANCOMUNIDAD
PARA LA RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO
DE DESECHOS SOLIDOS EN LOS CANTONES
BALSAS Y MARCABELI.
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN
Y OBJETIVOS
Art. 1.- La Empresa Pública Municipal en Mancomunidad
denominada (MARBAL) está integrada por los gobiernos
municipales de Balsas y Marcabelí, para la recolección,
procesamiento y disposición f‌i nal de desechos sólidos,
entidad competente y responsable que de manera directa,
tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Gestión,
que comprende barrido, recolección, limpieza, tratamiento,
transporte y disposición f‌i nal de desechos sólidos, de las
jurisdicciones cantonales de Balsas y Marcabelí.
Art. 2.- La Empresa establece como su domicilio tributario,
jurisdicción administrativa y por logística el territorio del
Cantón Marcabelí.
La Empresa contará con personería jurídica propia,
independiente de las Municipalidades que la constituyen,
gozará de independencia técnica, administrativa, f‌i nanciera
y patrimonial; se regirá por lo que dispone el COOTAD,
la Ley de Empresas Publicas, otras disposiciones legales
y esta Ordenanza, los Reglamentos que se dictaren, las
regulaciones de su directorio y las normas pertinentes,
considerando su carácter de Empresa Pública Municipal.
Art. 3.- Ámbito de acción y competencia.- La Empresa
asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias
para la prestación de los servicios de aseo, higiene

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