Ordenanzas. Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Determinación, Administración Y Recaudación Del Impuesto Predial Rural, De Fijación Del Avalúo Y Los Procedimientos Para El Mantenimiento Y Actualización Catastral Para El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín349
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, los artículos 57 literal a) y 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.- Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, así como también la actualización permanente del Catastro Predial Urbano y Rural;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los Iineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales a reglamentar mediante Ordenanza el cobro de tributos;

Que, el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el - Este valor constituye valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación...

Que, el artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la actualización del Avalúo y de los Catastros, las Municipalidades realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a sus propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo;

Que, el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deben revisar el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio;

Que, el artículo 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición, lo cual el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza.

Que, el artículo 518 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la forma de obtener el valor catastral para aplicar la tarifa del impuesto predial rural;

Que, el artículo 522 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone de manera obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad rural cada bienio.

Que, el Art. 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece sanciones por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributación municipal a los valuadores, registradores de la propiedad y a los empleados y funcionarios que cometieren irregularidades en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, sanciones serán impuestas por el jefe de la dirección financiera;

Que, los artículos 87 y 88 de la Codificación del Código Tributario, le faculta al GAD Municipal a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previsto en este Código;

Que, para contar con un catastro actualizado real y objetivo, de la propiedad inmobiliaria ubicada dentro de la zona rural del cantón Cevallos, se requiere de normas técnicas adecuadas y procedimientos claros debidamente sustentados;

Que, la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016-2017 del cantón Cevallos, fue expedida por el Concejo Cantonal el 31 de Diciembre del año 2015 y por lo tanto urge actualizarla acorde a la realidad territorial moderna y a los nuevos elementos de la tecnología y los procedimientos técnicos modernos;

En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los Artículos7 y 57 literal

  1. del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cevallos.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL, DE FIJACIÓN DEL AVALÚO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION CATASTRAL PARA EL BIENIO 2018-2019

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1

Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cevallos mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial de la zona rural del cantón Cevallos, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2 Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirán para el bienio 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Art. 3 Glosario de Términos: Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo Catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base Cartográfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demás atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha y sus datos.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de Corrección.-...

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