Ordenanzas. ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO
Número de Boletín | 340 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO |
Año I - Nº 340 - 65 páginas
Quito, viernes 8 de julio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE DEL CANTÓN PORTOVELO
ORDENANZA DE URBANISMO,
CONSTRUCCIONES Y ORNATO
Viernes 8 de julio de 2022 Edición Especial Nº 340 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN
PORTOVELO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PORTOVELO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo
cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Ter ritorial, Autonomí a y
Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las
construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del referido artículo pre scribe como función de los gobiernos municipales,
establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la pl anificación cantonal, asegurando porcentajes para áreas verdes y áreas
comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del
Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 57 del Código de Orgánico d e Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "w) Expedir la ordenanza de construcciones
que comprenda las especificaciones y norm as técnicas y legales por las cuales deban regirse en el
cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus
instalaciones,"
Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a través de la expedición de ordenanzas
conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y artículos 7 y 57, literal a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN PORTOVELO.
TÍTULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES y DEFINICIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos
mínimos que regirán para la aprobación, regulación y el control de uso, destino y ubicación de las
edificaciones en el Cantón Portovelo, además de las normas de control y sanción para garantizar su
cumplimiento.
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Artículo 2.- Ámbi to. - El ámbito de aplicación de la presente ordenanza que incluye Normas de
Arquitectura y Urbanismo es el área correspondiente a la jurisdicción del Cantón Portovelo con
todas sus parroquias.
Artículo 3.- Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta ordenanza prescribe
normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de habitabilidad, o
condiciones de uso de los materiales, d e seguridad y de ornato, cerramientos de los predios, y de
las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Artículo 4.- Sujeción- Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización,
subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructure o modifiquen
todo o en parte, dentro del perímetro urbano de cada parroquia zona rural, zona de influencia;
centros urbanos parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Unidad de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial se sujetaran a las disposiciones a las establecidas por el INEN
que son referidas en este ins trumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de S eguridad y Salud
de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Tr abajo y, al Reglamento de Seguridad
para la Construcción y Obras Públicas previstas en esta ordenanza.
Artículo 5.- En ejercicio de la competencia c onstitucional asignadas a los gobi ernos municipales, el
Gobierno Municipal de Portovelo, formul ará sus planes de uso y Gestión del suelo, que contendrán
los planes de uso y gestión del suelo físico-cantonal y planes de Uso y gestión del suelo urbano,
entre otros; y, los mantendrá permanentemente actualizados. Regulará además el uso, la
ocupación y el control del suelo urbano y rural.
Los diferentes planes de uso y gestión del suelo de cada cetro poblado son los instrumentos de
planificación territorial que fija los parámetros, regulaciones y normas específicas para el uso,
ocupación, edificación y habitación del suelo de cada centro poblado.
Artículo 6.- Documentos co mplementarios. - para la aplicación e interpretación de esta o rdenanza
se tomará en cuenta en contenido de los instrumentos de planificación.
PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL.
PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO.
Artículo 7.- Cada centro poblado para ser declarado como urbano deberá ser normando mediante
ordenanza: límite urbano y plan de uso y gestión del suelo urbano, barrial o local.
Artículo 8.- Toda persona podrá denunciar ante el alcalde o alcaldesa, director de planificación,
Comisario mu nicipal las obras que se realicen en contravención o s in observar las disposiciones de
esta ordenanza. Recibida la denuncia por el Comisario municipal, ésta será trasladada al Director de
Planificación, quien emitirá un informe técnico.
Artículo 9.- El concejo cantonal, el alcalde o alcaldesa, la comisaría municipal, y la Unidad de
Desarrollo Territorial conjunto con la Dirección de Planificación, serán las encargadas de hacer
cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza, en ámbito de sus
competencias.
Artículo 10.- De las decisiones que expida la comisaría municipal, se aceptará únicamente recursos
de apelación ante UNIDAD DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Este recurso será
interpuesto dentro del término de cinco días hábiles de haberse efectuado la respectiva
notificación.
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