Ordenanzas. Ordenanza De Valoración De Los Predios Urbanos Y Rurales Y Determinación, Administración Y Recaudación De Impuestos Prediales, Que Regirán En El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín312
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO A UTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ”

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mejía conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; establece en su Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas v contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. ”

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el Art. 55 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD), es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; determina que "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lincamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana v rural, sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos v rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código ";

Que, sobre el avalúo de los predios el Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; dispone: "El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios...

Esta misma disposición legal contiene los elementos que obligatoriamente se deben considerar para determinar el valor de la propiedad;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; en el Art. 491 establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto municipal:

“a) El impuesto sobre la propiedad urbana;

  1. El impuesto sobre la propiedad rural;

Que, el Art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD; señala: “Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión lo hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros del G.A.D Municipal del Cantón Mejía, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró los Planos de Valoración del Suelo de los predios urbanos y rurales; y, los cuadros que contienen los Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural;

Que, es deber de las instituciones públicas dar cumplimiento a ley y las normas y mantener actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) _v b) del Art. 57 y Art. 155 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía v Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE VALORACIÓN DE LOS PREDIOS URBANOS YRURALES Y DETERMINA CIÓN, ADMINISTRA CIÓN Y RECA UDA CIÓN DE IMPUESTOS PREDIALES DEL GOBIERNO A UTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2018-2019

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1

OBJETO.- EI objeto de Ia presente ordenanza es establecer las normas legales y técnicas para la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón Mejía; y fijar los nuevos avalúos, tarifas impositivas e impuestos prediales para todas las propiedades de esta jurisdicción, los mismos que regirán durante el bienio 2018-2019 determinados de conformidad con la ley.

Art. 2 PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el Bienio 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Art. 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS - Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones v otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Cartografía.- Es la Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y conclave con la preparación e impresión final del mapa.

Catastro.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

El catastro tiene por objeto, la identificación sistemática, lógica y georreferenciada de los predios, en una base de datos, integral e integrada, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo territorial. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el cantón Mejía, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicas y privadas para los propietarios y usuarios de los predios.

Clave catastral.- Es la identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso...

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