Ordenanzas. Ordenanzas Municipales:

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas
EmisorFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
RESOLUCIONES:
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
040 - FGE-2017 Créese la Unidad Especializada de
Investigación de Personas Desaparecidas en las
provincias del Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos,
Azuay y Pichincha ................................................... 2
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL:
PLE-CNE-2-6-12-2017 Refórmese el Reglamento para
la selección de miembros y conformación de las
juntas receptoras del vot o ....................................... 3
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Ambato: Que expide la primera reforma
codif‌i cada de la Ordenanza que determina el
régimen administrativo de regularización de
excedentes o diferencias de áreas de terreno
provenientes de errores de medición ...................... 4
- Cantón San Lorenzo del Pailón: Para la
condonación de intereses, multas y recargos
derivados de obligaciones tributarias .................... 11
- Cantón Portoviejo: Que contiene la primera
reforma a la Ordenanza de exoneración de
las obligaciones tributarias y no tributarias y
remisión de intereses, multas y recargos a sujetos
pasivos del cantón, afectados por el terremoto del
16 de abril del 2016 .................................................. 13
Año I - Nº 141
Quito, viernes 15 de
diciembre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
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Impreso en Editora Nacional
16 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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2 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 141
N° 040 -FGE-2017
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial, expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión (…)”;
declara que: “Las víctimas de infracciones penales
gozarán de protección especial, se les garantizará su
no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado (…)”;
determina que: “La Fiscalía General del Estado es un
órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. La o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y
actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso”;
Que, la Carta Magna de la República dispone en su artículo
195, que: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal,
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctima. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal (…)”
Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función
Judicial al establecer las competencias del Fiscal General del
Estado, instituye las contenidas en el numeral 2), que dice:
“Determinar, dentro del marco de las políticas generales de
la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas
en práctica por medio de las unidades administrativas
correspondientes;” y, la del numeral 3: “Expedir, mediante
resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar ef‌i cientemente”;
establece: “La Fiscalía dirige la investigación preprocesal
y procesal penal e interviene hasta la f‌i nalización del
proceso (…)”;
Que, el Código Orgánico Integral Penal, al determinar las
atribuciones de la Fiscalía en el numeral 4, del Art. 443,
garantiza la intervención de los f‌i scales especializados
(…) en materias pertinentes que, por sus particularidades,
requieren de una mayor protección”;
señala en su numeral 3: “En los casos de desaparición
de personas, no se podrá concluir la investigación hasta
que la persona aparezca o se cuente con los elementos
necesarios para formular una imputación por el delito
correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos
de prescripción (…)”;
Que, el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, en su literal b) numeral 8 establece como atribución
del Fiscal General del Estado: “Preparar proyectos de
estándares de calidad y ef‌i ciencia para los servicios
institucionales prestados y ejecutarlos (…)”;
Que, mediante Resolución No. 100-A-FGE-2013, de 3
de diciembre de 2013 se dotó de 5 equipos de trabajo a
la Unidad Especializada en Investigaciones de Personas
Desaparecidas bajo responsabilidad y control administrativo
de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos
Humanos con dependencia de la Fiscalía Provincial de
Pichincha;
Que, la incidencia criminológica de estos hechos sociales
amerita que el servicio de la Unidad Especializada en
Investigación de Personas Desaparecidas se desconcentre
a nivel provincial, para garantizar una atención integral a
las víctimas;
En ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Crear la Unidad Especializada de Investigación
de Personas Desaparecidas en las provincias del Guayas,
Manabí, El Oro, Los Ríos, Azuay y Pichincha bajo la
responsabilidad y control administrativo de la Fiscalía
Provincial correspondiente, las mismas que funcionarán
de forma desconcentrada para la investigación de
desapariciones voluntarias e involuntarias de personas
nacionales y extranjeras en el territorio ecuatoriano.
Artículo 2.- En las provincias en las que no exista la Unidad
Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas,
esta labor será cubierta por los agentes f‌i scales del Sistema
de Atención Integral.
Artículo 3.- La Unidad Especializada de Investigación de
Personas Desaparecidas en todos los casos que se resolviere
sobre las desapariciones, y que de las mismas se deriven
infracciones penales, lo actuado será remitido a la Fiscalía
Especializada que corresponda.
Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la
Fiscalía General del Estado, previo informe técnico de la
Dirección de Gestión Procesal sobre la incidencia de carga
procesal, efectuará la distribución del personal misional a
las Unidades desconcentradas.
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