Ordenanzas Municipales:

Número de Boletín367
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce Enriquez

D.L 2002-64; R- O. 544-MARZO 28-2002

CONCEJO JV1UNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

CONSIDERANDO:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enriquez, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Artículo 240, ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, en relación con las competencias, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República, determina que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 57 literales a) y c), ibídem, en relación con las atribuciones del órgano legislativo municipal, faculta de manera privativa al Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, la facultad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades determinarán mediante ordenanza las contribuciones especiales de mejoras, a obras a ejecutarse en beneficio del cantón;

Que, la contribución especial de mejoras debe determinarse y distribuirse entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado, de manera equitativa, progresiva y general;

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria, como el de simplicidad administrativa y suficiencia recaudatoria;

Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, irretroactividad, equidad, transparencia;

Que, en Sesión Extraordinaria efectuada el 17 de Marzo de 2016, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce Enriquez, resolvió; itU Aprobar el financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por hasta USD 3.434.163,14 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y tres con 14/100 dólares de los estados unidos de América), destinado a financiar la construcción del centro comercial municipal del cantón Camilo Ponce Enriquez de la provincia del Azuay, con plazo de (w) años, que incluye periodo de gracia de dos (2) años al capital, contados a partir de la entrega del primer desembolso, z Autorizar la obligación presupuestaria para el servicio del crédito de la contraparte con cargo a las partidas presupuestarias Nros. 96.02.01 y 56.02.01. 3.-Autorizar al Sr. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Camilo Ponce Enriquez para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios. 4.- Autorizar el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente No. 03220091 que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Camilo Ponce Enriquez mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda. 5.- Autorizar la pignoración de las rentas necesarias que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Camilo Ponce Enriquez, en el Banco Central del Ecuador, mecanismos que se aplicara en caso de incumplimiento de sus obligaciones en la etapa de funcionalidad del proyecto...

Que, mediante Oficio No. 8DE-GSR3C-2016-11 77-OF, de fecha 21 de Abril del 2016, el Banco de Desarrollo del Ecuador emite la copia certificada del Contrato de Financiamiento de Servicios Bancarios, celebrado el 19 de Abril del 2016 entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y el Gad Municipal de Camilo Ponce Enriquez;

Que, mediante Oficio No. BDE-I-GSZA-2017-3119-OF, de fecha 08 de Diciembre del 2017, suscrito por el Ing. Paúl Fernando Abad Cordero, Gerente del Banco de Desarrollo del Ecuador, Sucursal Zonal del Austro, se señala; "Reducir el costo por m2 del arriendo de US $

32,00 a $25,60 de local. Centro Comercial municipal sea ocupado en un 100% desde año inicial; Incrementar el porcentaje de emisión de la CEM al 60%. Ampliar el plazo de emisión de la CEM de 8 años a 13 años. (...) es por ello necesario que el CAD Municipal certifique de forma plurianual una partida con la disponibilidad de fondos para financiar el déficit existente en el flujo del negocio por cada uno de los años y cumplir con el pago total del servicio de la deuda (...) Contando con la certificación descrita en el párrafo anterior, se considera factible la reforma al Plan de Negocio planteada por el GAD Municipal, por lo que, se recomienda continuar con los trámites correspondientes...”-,

Que, mediante Oficio No. 004-DF-GADMCPE-2018, de fecha 10 de Enero del 2018, suscrito por el lng. Fredy Tomaselli Moreno, Director Financiero, se emite la Certificación Presupuestaria Plurianual, por un monto de USD. $ 290,279.00 (Doscientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares);

Que, es necesario actualizar la normativa que nos rige en esta materia, con la finalidad de continuar con la ejecución de la obra en el cantón; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 55 y los literales a), b) y c) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS, POR LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Art. 1

Materia imponible. - Es objeto de la Contribución Especial de Mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Camilo Ponce Enriquez, por la construcción del Centro Comercial Municipal, ubicado entre las Calles Gregoria Sincho, 8 de Septiembre, Humberto Camón y Jaime Roldós, al Sur-Este de la ciudad de Camilo Ponce Enriquez, circunscrito entre las coordenadas en el centro del cantón: 639714,45 -9661431,23 Este.

Art. 2 Hecho generador. - Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y, por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación Territorial y Tránsito.
Art. 3 Carácter real de la contribución. - Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal vigente a la fecha de terminación de Construcción del Centro Comercial Municipal.

Art. 4

Sujeto activo. - Es sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Camilo Ponce Enriquez.

Art. 5 Sujeto pasivo. - 5on sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras; y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por la Construcción del Centro Comercial Municipal, obra de servicio público señalada en el artículo primero.
Art. 6 Base imponible. - La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al sesenta por ciento del costo total de la obra.
Art. 7 Independencia de la contribución.- La obra del Centro Comercial Municipal ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del Cantón Camilo Ponce Enriquez, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Título II Artículos 8 a 10

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Art. 8 Determinación de la base Imponible de la...

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