Ordenanzas. Ordenanzas Municipales:

Número de Boletín387
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ

EL CONCEJO CANTONAL DE GONZANAMÁ CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la república en su Art. 238, inciso segundo determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los concejos regionales;

Que, en la actualidad las municipalidades ecuatorianas, cumplen un rol protagónico en el desarrollo de sus jurisdicciones cantonales, en cumplimiento a las competencias establecidas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que la Ley de Descentralización y participación Ciudadana fue creada con el objeto de transferir a las municipalidades, todas las funciones y facultades que cumpla el Gobierno Central a través de los diferentes ministerios, buscando la eficiencia y eficacia en cada una de sus jurisdicciones;

Que, es preciso armonizar los contenidos de la Constitución de la República del Ecuador con el ordenamiento interno de cada Gobierno Autónomo a fin de guardar coherencia en sus disposiciones;

Que, con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, el Consejo Cantona! de Gonzanamá, aprobó una Ordenanza que cambiaba el nombre de Ilustre Municipalidad de Gonzanamá por el de Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, publicado en el Registro Oficial nro., 616 del once de enero del año dos mil doce;

Que con dicho cambio se ha omitido la denominación "Descentralizado", debiendo ser necesario armonizar el nombre de la institución conforme habla la carta magna y la propia normativa que rige a la municipalidad ecuatoriana; y,

En ejercicio de sus facultades y amparado en los que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

La presente Reforma a la Ordenanza que cambia la denominación de Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá.

Art. 1 A partir de la presente fecha el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, se denominará "Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá".
Art. 2 En las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos en que se menciona el nombre de Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, sé entenderán que estos fueron promocionados por el "Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá".
Art. 3 En todas las comunicaciones y actos administrativos de la Municipalidad y de sus dependencias deberá unificarse el membrete y el mismo será Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá.
Art. 4 El presente cambio de denominación será notificado a todas las entidades públicas y privadas para su conocimiento, registro y aplicación.
Art. 5 la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez agotados todos los documentos y especies valoradas pre-impresas en el que conste el nombre de Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, se elaboran nuevos documentos en los que conste el nombre de "Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá"

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo. Artículos 1 a 45

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, a IoF^dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce en primer debate y en segundo debate el día veintiséis de junio del dos mil catorce.

CERTIFICO: Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la reforma a la Ordenanza que cambia la denominación de Gobierno Autónomo Municipal del cantón Gonzanamá, a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, fue conocida, debatida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del cantón, en primer debate mediante sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de junio del presente año, y en segundo debate mediante sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de junio del presente año, cuyo texto es el que antecede.

Gonzanamá 26 de junio del 2014.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTDN GONZANAMA

ALCALDIA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su art. 2G0 dice: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno".

Que, en el art. 2G4 del mismo cuerpo legal, da las competencias exclusivas a los GADs Municipales para el desarrollo y desenvolvimiento en cada una de sus jurisdicciones territoriales.

Que, el art. 54 del CODTAD. determina las funciones de los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales: en la letra a), sostiene: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de las competencias constitucionales y legales". Así mismo en el literal g, dice: "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal."....", Por otro lado, el literal h). contempla: "Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la económica social y solidaria, para lo cual se coordinará con los otros niveles de gobiernos".

Que, el art. 57 dentro de las atribuciones que tiEne el Concejo Municipal le corresponde entre otras cosas el ejercer la facultad normativa en materias de competencias mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos, resoluciones y reglamentas.

En el uso de las facultades constitucionales y legales el Cabildo Gonzanameno, procede a:

EXPEDIR:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTON GONZANAMENO

Art.- 1.- DEL OBJETIVO Y FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como objetivo y finalidad la de regular el funcionamiento del Mercado Centro Comercial y Mercados del cantón Gonzanamá.

Art.- 2.- DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO Y CONTROL: El funcionamiento: y control del Mercado Centro Comercial de Gonzanamá y de sus parroquias existentes o que se crearan en el futuro funcionara en el marco de la presente ordenanza.

Art.- 3.- DE LA CLASIFICACION: Se clasifican en mayoristas y minoristas; llamándose mayoristas a los centras de abastecimiento de productos alimenticios cuya comercialización se lo haga al por mayor y su principal función será la de concentrar la oferta total disponible que ingrese a la entidad y abastecer permanentemente a

Los mercados minoristas y más sitios de distribución y consumo de alimentos de la ciudad de Gonzanamá y de sus parroquias.

Constituyese como mercado minorista al mercada que abastece a la comunidad de cada una de sus jurisdicciones territoriales cuya venta sea al por menor yo librado.

La categoría de mercado mayorista o minorista la conferirá el cabildo previo informe de la unidad de Planificación Municipal dependiendo si el centro de abasto se dedica a la comercialización de productos al por menor o al por mayor.

Art. A.- DE LA ADMINISTRACION: En el Mercado Centro Comercial Je la ciudad de Gonzanamá existirá un Inspector o Administrador de los servicios municipales quien será el responsable ante las autoridades del municipio de la misma organización, funcionamiento y control del mercado y del área exterior del mismo

En los otros mercados será controlado por un empleado yo trabajador designado por el Municipio.

Art. 5

PRINCIPIOS: Las normas de...

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