Ordenanzas. Ordenanzas Municipales:

Número de Boletín449
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Considerando:

Que, el Art. 22 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales, y artísticas (...);

Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, el Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público.

El Estado reconocerá a las Jóvenes y a los Jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país y les garantizara la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación (...);

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (...);

Que, el Art. 240 de la Carta Magna establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el número 2 del artículo 276, de la Constitución de la República, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el numeral 8 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado “Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural”.

Que, el Art. 381 de la Constitución de la República expresa que el Estado protegerá, promoverá, y coordinará la Cultura Física que comprende el deporte, la Educación física y la recreación , como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa;

Que, en el Art. 383 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que, el Art. 45 de la Constitución de la República, expresa: (...) las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte v recreación (...);

Que, el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales “La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural”;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el Art. 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados es regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 135 inciso sexto del COOTAD dispone que el turismo es una actividad que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno;

Que, el Art. 3 literal b) de la Ley de Turismo dictamina como uno de los principios de la actividad turística, la participación de los gobiernos seccionales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Cultura, expresa que los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Cultura, las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas;

Que, el Art. 91 De la Ley de Deportes Educación Física y Recreación, el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades. Por lo expuesto todos los ciudadanos tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre;

Que, el Art. 93 De la Ley de Deportes Educación Física y Recreación, sobre el rol de los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos. Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutaran de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que establezcan el Ministerio Sectorial.

El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura;

Que, el Art. 94 De la Ley de Deportes Educación Física y Recreación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población.

Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el...

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