Ordenanzas Municipales. Para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias contempladas en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Fecha de publicación09 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 9 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1557 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y
GENERACIÓN DE EMPLEO DEL CANTÓN ALAUSÍ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, promulgada el 20 de diciembre
de 2023, en su disposición transitoria segunda establece la posibilidad de remitir intereses,
multas y recargos asociados a obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta disposición constituye una herramienta valiosa para incentivar la regularización de
las obligaciones vencidas y fomentar la estabilidad económica de los contribuyentes
locales.
La presente Ordenanza busca cumplir con el mandato legal, alineándose con las políticas
nacionales para garantizar un impacto real y positivo en la comunidad, especialmente para
aquellos microempresarios que continúan enfrentando dificultades económicas derivadas
del deslizamiento de tierra de gran magnitud que afecto a varios sectores de Alausí
transportando material lodoso desde la zona alta de Casual hasta la Unidad Educativa
González Suárez, durante la noche del domingo 26 de marzo de 2023.
La remisión de intereses, multas y recargos incentivará la regularización de obligaciones
vencidas, contribuyendo a la estabilidad financiera de los contribuyentes y promoviendo
un ambiente propicio para el crecimiento económico.
Al implementar estas medidas, nuestro Municipio se suma activamente a los esfuerzos de
post- deslizamiento, fomentando la recuperación económica de la colectividad alauseña.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza
la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad
legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 301 ibidem, dispone que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,

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