Ordenanzas Municipales. Cantón Cevallos- Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos prestados por el GAD

Fecha de publicación09 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 9 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1557
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ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ALAUSI.-Alausí, lunes 8 de abril del 2024. De
conformidad con lo que dispone los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono y dispongo la
promulgación de la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA
ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO DEL CANTÓN ALAUSÍ, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la
Constitución y Leyes de la Republica; debiendo promulgarse y publicarse en la página
web institucional y en el Registro Oficial, de conformidad con lo que dispone el Art. 324
del COOTAD.
Ing. Segundo Remigio Roldán Cuzco
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON ALAUSI
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-Sancionó, firmó y ordenó la
promulgación de la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA
ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO DEL CANTÓN ALAUSÍ, el Ing.
Remigio Roldán Cuzco, Alcalde del Cantón Alausí, a los ocho días del mes de abril del
año dos mil veinte y cuatro, siendo las 15H00.
Abg. Galo Quisatasi Cayo
SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
Firmado electrónicamente por:
GALO QUISATASI CAYO
Firmado electrónicamente por:
SEGUNDO REMIGIO
ROLDAN CUZCO
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE
EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
PRESTADOS POR EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con los distintos procesos parlamentarios que se ha realizado durante los
últimos años, el Concejo Municipal ha reformado, derogado e incorporado ordenanzas
que contemplan costos administrativos que deben ser incluidos en el presente instrumento
normativo, observando el principio de legalidad y facilitando los instrumentos legales
para el equipo técnico de la municipalidad.
Siendo un factor predominante que ha impulsado realizar la respectiva reforma a LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR EL GAD
MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS, es que ha trascurrido ocho años y no se ha
realizado ninguna actualización en base a las normas constitucionales y legales, aplicando
los principios como generalidad, simplificación administrativa, y sobre en relación con la
situación económica de la población Cevallence, tomando en consideración que existe
desproporcionalidad en los costos administrativos; y, con ello poder realizar un análisis
de cada uno de los costos que se generan en la Municipalidad, velando también los
recursos económicos, además de asegurar algunos ingresos importantes para la
municipalidad.
Ante la preocupación de la máxima autoridad se remite a la Comisión de Finanzas y
Presupuesto la propuesta de la reforma a LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON
CEVALLOS, y el informe técnico de costo de servicios administrativos sobre la emisión
de los cánones arrendaticios, de fecha 29 de febrero de 2024, suscrito por la Ing. Verónica
de los Ángeles Viteri, Directora Financiera y Administrativa .
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2 establece
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
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los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza
que los gobiernos autónomos descentralizados gozaron de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados,
entre otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que
determine la ley;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados generaron sus propios recursos financieros y
participaron de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autonomo
Descentralizado a los cantones y el Art. 29 de la misma ley establece como una de las
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y
fiscalización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 57 literal b) y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, y, reglamentar
los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas
municipales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 60 manifiesta que el alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos
de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la presentación de servicios administrativos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria
podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;

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