Acuerdo 471 - Ordénase la inscripción del estatuto de la siguiente organización: Refórmase el Estatuto del Colegio Nacional de Registradores del Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín855
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2012

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, delega la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I de Código Civil;

Que, el 14 de noviembre de 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia, Derechos y Humanos, a través del Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220, de 27 de noviembre de 2007;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación, de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial 460, de 01 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, a la Doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas:(...) 13 "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263, de 26 de marzo de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 658, de 8 de abril de 1991, suscrito por el Dr. César Verduga Velez, Ministro de Gobierno de aquel entonces, se constituye el...

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