Resoluciones 070-2016-DGI-IEPI. Resolución 070-2016-DGI-IEPI - Ordénese el cobro de los valores que se le adeuden al IEPI

Número de Boletín979
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
32 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 979
y deberá observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 3.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto las normas internas de
igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente
resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano al
primer día del mes de septiembre del 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Ramiro Rodríguez Medina, Director Ejecutivo (S),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el
copia.- f.) Ilegible, Experto Secretario Abogado General.-
Quito, 09 de febrero de 2017.
No. 070-2016-DGI-IEPI
EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, el primer inciso de la Disposición Transitoria
que: “Los procedimientos coactivos y de expropiación
seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en
el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento
de las normas del debido proceso previstas en la
Constiotución de la República”;
Que, la Disposición Derogatoria Primera ibídem
dice: “Deróguese el Código de Procedimiento Civil,
codif‌i cación publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 58 de 12 de julio de 2005 y todas sus posteriores
reformas;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codif‌i cación
de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo
del IEPI es el representante legal y el responsable directo
de la gestión técnica, f‌i nanciera y administrativa de la
institución;
Que, la disposición prevista en el artículo 373 de la
precitada ley faculta al Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual -IEPI- a ejercer la acción coactiva
para la recaudación de las multas y tasas;
Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Resolución
CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidió
el “Reglamento que establece el procedimiento de la
acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual -IEPI-”, publicado en el Registro
Of‌i cial N. 436, de 12 de enero de 2007, el mismo que fue
reformado, posteriormente, mediante la Resolución N.
10-02-CD-IEPI, publicada en el Registro Of‌i cial No. 208,
de 7 de julio de 2010;
Que, acorde a lo previsto en el artículo 966 del Código
de Procedimiento Civil, establece como solemnidades del
procedimiento coactivo, la calidad de servidor recaudador
que ejercita la coactiva, el aparejar a la coactiva el título
de crédito y la orden de cobro,entre otras;
Que, mediante la Resolución No. 105-015-DE-IEPI, de
23 de octubre de 2015, el Director Ejecutivo del IEPI
dispuso que el abogado Nelson Almeida, en su calidad
de Experto Principal de Asesoría Jurídica, desempeñe
las funciones de servidor recaudador del IEPI en los
distintos procedimientos coactivos que se inicien, o se
hayan iniciado, por las resoluciones emitidas por las
Direcciones Nacionales, Regionales o sus delegados,
acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento
que establece el procedimiento de la acción coactiva por
parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
-IEPI-, funcionario que ejercerá las atribuciones que la
normativa vigente le concede para la coactiva, y que
podrá designar a la/el Secretaria/o que actuará en cada
uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o
mediante providencia;
Que, mediante acción de personal, No. IEPI-
UATH-2016-07-096, de 01 de julio de 2016, la autoridad

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