Ordenanza Municipal OM-O10-2013 - Cantón Francisco de Orellana: Reformatoria a la Ordenanza de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Terminal Terrestre COCA E.P.
Número de Boletín | 135-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
Considerando:
Que, en el artículo 313 de la Constitución del Ecuador, explica que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Que, en el artículo 16 numeral dos de la sección tercera de comunicación e información de la Constitución de la República del Ecuador, precisa que, todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Que, en el artículo 16 numeral tres de la sección tercera de comunicación e información de la Constitución de la República del Ecuador, también precisa que, todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
Que, en el artículo 17 numeral dos de la sección tercera de comunicación e información de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que, facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo...
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