Resoluciones 001. Expídese el Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Secretaría Permanente

Número de Boletín94
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

Juan Sebastián Araujo Dueñas

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REGULACIÓN DE

LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

DELEGADO DEL MINISTRO COORDINADOR DE

LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 555 de 13 de octubre de 2011, se expidió la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado cuyo objeto es "evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención , prohibición y sanción de los acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales buscando la eficiencia de los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, reformado en Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 823 de 5 de noviembre de 2012, el Presidente de la República, expide el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado establece que "La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidas para la Función Ejecutiva en la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales";

Que, el mencionado artículo determina que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado, o sus delegados, a cargo de la Producción, Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social;

Que, el Artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina que la Junta de regulación estará presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, el literal d) del Artículo 46 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribución del Presidente de la Junta de Regulación el "Expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de las facultades de la Junta así como para el funcionamiento de la Secretaría Permanente";

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1483, de 10 de abril del 2013, el señor Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, nombró a Richard Espinosa Guzmán B.A. como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 24 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado; ratifica a Richard Espinosa Guzmán B.A. como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-040 de 16 de mayo del 2013, el Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, designa al señor Ing. Juan Sebastián Araujo como delegado a la Presidencia de la Junta de Regulación y Control de Poder de Mercado, para cumplir con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado y su Reglamento General;

En ejercicio de la atribución determinada en el literal d) del Artículo 46 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE

REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE

MERCADO Y SU SECRETARÍA PERMANENTE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Ámbito y los Órganos de Regulación

Art. 1 Ámbito.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en adelante Junta de Regulación, y su Secretaría Permanente.
Art. 2 Junta de Regulación.- La Junta de Regulación es un cuerpo colegiado creado en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado con facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder

de Mercado, sin que éstas puedan alterar o modificar las disposiciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR