Decreto 1414 - Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social

Número de Boletín877
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición14 de Enero de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala como deber fundamental de las ecuatorianas y los ecuatorianos, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, guiado por los principios de igualdad, equidad, progresividad y solidaridad, entre otros, compuesto principalmente de los ámbitos de la educación, salud y seguridad social;

Que el artículo 6 del Código Tributario establece que los tributos son instrumentos de política económica general, los cuales atenderán a las exigencias de progreso social, procurando una mejor distribución de la renta nacional;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales antes mencionadas, el Gobierno Nacional ha propuesto una serie de reformas a diversos cuerpos legales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 del 10 de diciembre de 2012, consta publicada la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social;

Que la referida ley establece disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, entre otros cuerpos legales, tendientes a fortaleciendo los principios de progresividad equidad en el régimen tributario ecuatoriano, permitiendo el efectivo goce de los derechos a una vida digna, a través de la educación, salud, vivienda, vestido, alimentación y seguridad social, promoviendo el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos para acceder al buen vivir;

Que es necesario reglamentar las reformas legales introducidas por la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, a fin de alcanzar una cabal aplicación de las mismas;

Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República.

Decreta:

El siguiente REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA EL

GASTO SOCIAL

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 9

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO INTERNO

Artículo 1 Realícense las siguientes reformas en el artículo 13:
  1. - En el primer inciso elimínese la frase: ", en dinero, especies o servicios ";

  2. - En el segundo inciso elimínese la frase: "en dinero, especies o servicios, "; y,

  3. - En el tercer inciso sustitúyase "20" por "10".

Artículo 2

En el artículo 51, sustitúyase la frase: "instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares cuya actividad económica principal sea el otorgamiento de créditos", por: "organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda ".

Artículo 3 Realícense las siguientes reformas en el artículo 76:
  1. - Sustitúyase la frase: "las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito y similares" por: "las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda,".

  2. - A continuación del inciso que establece: "De conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, para el cálculo del anticipo...

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