Decretos 1332. Decreto 1332 - Refórmase el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial N° 555 de octubre 13 del 2011

Número de Boletín823-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2012

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el sistema económico debe propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privados, abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, a fin de minimizar las distorsiones de la intermediación y promover la sustentabilidad, transparencia y eficiencia en los mercados y el fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 555, de 13 de octubre de 2011, en su segundo párrafo, señala que la regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esa Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución, órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia;

Que, el artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, establece que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, en el artículo 47 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 555, de 13 de octubre de 2011, se determina que la Junta contará con una Secretaría Permanente como órgano de apoyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR