Decretos. 548 Refórmese el Reglamento General del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas

Número de Boletín360
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 360
No 548
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador señala que las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad
económica;
del Ecuador indica que el Presupuesto General del Estado
constituye el instrumento para la determinación y gestión
de los ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el primer inciso del artículo 80 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que para la
transferencia de las preasignaciones constitucionales y con
la f‌i nalidad de salvaguardar los intereses de las entidades
públicas que generan recursos por autogestión, que
reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes
de f‌i nanciamiento, no se consideran parte de los ingresos
permanentes y no permanentes del Estado Central, pero si
del Presupuesto General del Estado, los siguientes: ingresos
provenientes del f‌i nanciamiento, donaciones y cooperación
no reembolsable, autogestión y otras preasignaciones de
ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el
Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los
impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de
pago que no constituyen ingresos efectivos;
Que el artículo 146 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas señala, entre otras cosas, que el Estado
Central a nombre de la República del Ecuador podrá
otorgar garantía soberana a favor de entidades y organismos
del sector público, que contraigan deuda pública para el
f‌i nanciamiento de proyectos y programas de inversión en
infraestructura, o para proyectos, programas de inversión
que generen la rentabilidad necesaria para el servicio de la
deuda, y que para el otorgamiento de garantía soberana, se
deberá establecer e instrumentar los mecanismos necesarios
para la restitución de los valores que el Estado pudiere llegar
a pagar en su calidad de garante, en caso de incumplimiento
del deudor;
Que el artículo 148 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece
que, en el caso de que las entidades que no conforman
el Estado Central, requieran de garantía soberana para
perfeccionar sus operaciones de endeudamiento, deberán
obligatoriamente suscribir con el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo al otorgamiento de la misma, un convenio
de restitución de valores, a f‌i n de que el Banco Central del
Ecuador procese los débitos que deban realizarse para servir
dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja; y,
Que al constituir los convenios de restitución de valores,
instrumentos derivados del otorgamiento de garantía
soberana, no resulta procedente que estos sean suscritos
en forma previa, teniendo además en consideración que
mientras no se otorgue la garantía, el Estado Central no
asume ninguna obligación frente a los prestamistas.
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 13 del
Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Reglamento General
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas
Artículo Único.- Sustitúyase el primer inciso del artículo
148 por el siguiente:
Art. 148.- Convenio de restitución de valores.- En el caso
de que las entidades que no conforman el Estado Central,
requieran de garantía soberana para perfeccionar sus
operaciones de endeudamiento, deberán obligatoriamente
suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, un
convenio de restitución de valores, a f‌i n de que el Banco
Central del Ecuador procese los débitos que deban realizarse
para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de
caja. El Banco Central del Ecuador deberá operativizar las
disposiciones de dicho convenio el día en que se presentare
un vencimiento y no se ordenare el pago respectivo, o en su
defecto tan pronto exista disponibilidad de caja.”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre
de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
Quito, 5 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
No. 2018 038
Dr. Enrique Ponce de León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece lo siguiente: “Las instituciones del
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