Cantón Paute: Que norma la organización, funcionamiento y control de los mercados

Número de Boletín829
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Julio de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE

Considerando:

Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente que permita regular y organizar los mercados municipales, para su correcto funcionamiento, y utilización adecuada de los locales y puestos, que garantice una buena atención a los consumidores.

Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados del Cantón Paute;

Que la COOTAD, señala las funciones del gobierno descentralizado municipal en el Art. 54, y en lo concerniente, en el literal l) manifiesta "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respeto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios"

Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República, conceden la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

En uso de las atribuciones legislativas que le concede los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS

MERCADOS DEL CANTÓN PAUTE

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1 Considerando que los mercados municipales son centros comerciales al servicio del público, destinados a la compra y venta de productos; la organización, funcionamiento y control en los mercados existentes en la actualidad y los que se construyeren o adecuaren, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2 Autoridades: La organización, funcionamiento y control de los mercados del Cantón Paute, estarán sujetos a las disposiciones de autoridad competente, siendo estas:

Alcalde del Cantón Paute;

Director Administrativo o de Desarrollo Organizacional;

Administrador de Mercados;

Inspector de Mercados;

Comisario de Mercados;

Policías y Guardianes Municipales, y;

Las demás autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que determinen las Ordenanzas. Reconocer a las directivas de los mercados.

Art. 3 La administración de los mercados del cantón Paute, estará bajo la responsabilidad del Administrador de Mercados, quien coordinará con las demás autoridades competentes, para un adecuado desarrollo del comercio.
Art. 4 El Administrador de Mercados, llevará un registro o catastro actualizado de todos los comerciantes de los mercados municipales, sean formales o eventuales, para lo cual realizará la carnetización respectiva, y coordinará con el Departamento Financiero para la venta y entrega de especies valoradas en forma anual.
Art. 5 El Administrador coordinará con el Departamento Financiero, cada año para la venta y entrega de especies valoradas.
Art. 6 El control y vigilancia al interior como en el exterior de los mercados, estará a cargo de los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal, de acuerdo a las funciones y al horario determinando por el Administrador de Mercados.
CAPITULO II Artículos 7 a 12

DE LOS USUARIOS DE LOS MERCADOS

Art. 7 Definición: El usuario de un puesto de mercado, es la persona que ejerce una actividad comercial lícita al interior de un centro de abastos, para lo cual, tramitará un formulario de solicitud de puesto, mismo que será entregado en la Secretaría Municipal.

Si dos o más personas se interesan en la concesión de un mismo local o puesto, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, para la cual se observará la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Art. 8 Clasificación: Los usuarios de los mercados municipales se clasifican en:

Usuarios permanentes;

Usuarios transitorios o eventuales; y

Productores

Art. 9 Usuario Permanente o Fijo: Se denomina usuario permanente o fijo a aquel que ocupa un área determinada existente al interior del mercado municipal en forma continua, con base al permiso de ocupación concedido por la autoridad municipal competente.
Art. 10 Usuario Transitorio o Eventual: Se denomina usuario transitorio o eventual a aquel, que con la debida autorización municipal utiliza esporádicamente un espacio determinado al interior de los mercados del cantón

Sin perjuicio al comerciante permanente.

Art. 11 Productor.- Las personas que como actividad principal tienen la agricultura y por ende traen sus productos para comercializar en el mercado en forma directa.

El Administrador de Mercados carnetizará a los productores como tales, para que sean beneficiarios de la tarifa especial por la ocupación en los Mercados para realizar la venta de su producción.

Art. 12 La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario permanente, transitorio, o productor no podrá ejercer actividades de venta en los mercados del cantón Paute.
CAPITULO III Artículos 13 a 15

DE LOS PUESTOS Y LOCALES MUNICIPALES

Art. 13 Clasificación: Al interior de los centros de abastos existen los siguientes:

Puestos y Locales Fijos;

Puestos Transitorios;

Art. 14 Puestos y locales fijos: Son aquellos espacios físicos existentes al interior de los mercados del cantón, destinados para la comercialización de productos y mercancías de manera constante, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los ha acondicionado de acuerdo al giro de negocio, y su adjudicatario debe cancelar el valor por concepto de ocupación.
Art. 15 Puestos Transitorios: Son aquellos espacios físicos existentes al interior de los mercados del cantón, destinados para el comercio informal, o de temporada, quedando a cargo del Administrador de Mercados el señalamiento para la ocupación del espacio, y debiendo el usuario transitorio, cancelar el valor por concepto de ocupación, de conformidad con lo estipulado en la presente Ordenanza.
CAPITULO IV Artículos 16 a 27

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Art. 16 Las personas que aspiren a ser usuarios permanentes de un puesto o local en un mercado del cantón, deberán diligenciar el formulario de solicitud de ocupación, y presentarlo ante el Administrador de Mercados

Formulario que contendrá:

Solicitud dirigida a Alcaldía

Nombres y apellidos,

Dirección domiciliaria;

Mercado donde desea trabajar y productos que comercializará;

Inversión en el negocio;

Volumen aproximado de los productos que serán comercializados diaria y mensualmente;

Compromiso de pagar el valor por la ocupación, de realizar la limpieza diaria de su puesto, así como respetar lo contenido en la presente ordenanza;

Los demás requisitos que fije la ley y ordenanzas Si el solicitante hubiere sido usuario de un puesto o local en algún mercado municipal, deberá indicar además desde que fecha ha tenido el uso de ese espacio.

Art. 17 Al formulario de solicitud de ocupación deberá obligatoriamente anexar los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad y del certificado de votación Certificado de No Adeudar al GAD Municipal de Paute, actualizado;

Carnet de Salud del peticionario y de su ayudante o ayudantes, extendidas por la Dirección Provincial de Salud del Azuay, esto únicamente para el caso de expendio de alimentos;

Dos fotos tamaño carnet del peticionario.

Art. 18

Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, se remitirá al Administrador de mercados, quién en el plazo de 15 días, resolverá sobre la solicitud y notificará al interesado; aprobada la solicitud se realizará un contrato de arrendamiento suscrito por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute y el respectivo comerciante, en dicho contrato de arrendamiento se hará constar el número de puesto o local concesionado, el área del puesto, las instalaciones y servicios inherentes al puesto, y los demás puntos de ley.

Art. 19 Ninguna persona podrá ser concesionaria de más de un puesto o local en ninguno de los mercados, considerando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, a excepción que documentadamente se pruebe que son familias independientes, y se los colocará de manera separada.

Solo cuando por escasez de solicitudes hubiere en un mercado puestos vacantes, podrán adjudicarse hasta dos puestos o locales a una sola persona, pero en este caso es condición indispensable que estos sean contiguos.

Art. 20 Aprobada la solicitud de ocupación, el peticionario favorecido deberá cancelar en la Oficina de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute, el valor por la ocupación del puesto o local, así como el valor por la matrícula anual de comerciante, lo que le permitirá obtener la correspondiente credencial

Dicha credencial deberá portarla diariamente y exhibirla a los inspectores municipales, recaudadores municipales o ante cualquier persona autorizada por el GAD Municipal del Cantón Paute.

Art. 21 Inmediatamente de adjudicado el puesto o local municipal fijo, se remitirá copia de la solicitud, contrato de concesión y demás documentación, al Departamento Financiero, a efecto de que se proceda a actualizar en el catastro de usuarios.
Art. 22 Los usuarios transitorios o eventuales únicamente podrán ocupar los espacios que estuvieren disponibles y no perjudiquen al libre tránsito peatonal al interior de los mercados, previa autorización escrita del Administrador de Mercados, y una vez cancelado el valor en las Oficinas de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute.

Dicha autorización no da más derecho que el de ocupar el espacio que se asigne y por el tiempo que se establezca.

Art. 23 En caso de que el usuario de un puesto o local de ventas en el mercado debiera ausentarse del mismo, presentará a la Administración de...

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