Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Sustitutiva de organización y funcionamiento del Sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia

Número de Boletín847
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA

Considerando:

Que, siendo el Ecuador, país suscriptor y ratificarte de los convenios Internacionales del Niño, el Art. 3 literal 1 consagra el interés superior del niño, establece los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador en el año de 1990, el Código de la Niñez y Adolescencia, consagran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 44, 45 y 46 hace referencia promover con máxima prioridad el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, en corresponsabilidad con el estado, la sociedad y la familia, bajo el principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los demás.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, titulo VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capitulo Primero, Inclusión y Equidad Art. 340; y, en el Art. 341 en su tercer inciso manifiesta que: "El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia", será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. "Los Gobiernos seccionales son instituciones del Estado, por lo cual estas formularán políticas locales de protección integral a la niñez y adolescencia, destinando recursos oportunos, para servicios y programas orientados a niñas, niños y adolescentes del Cantón Caluma".

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el libro tercero en el Art. 190, 191, 192, 193, 194,195 y 196 establece el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, en el Art. 201, 202, 203 los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia; Art. 205, 206, 207 las Juntas Cantonales de Protección de derechos, Concejos Consultivos de niñas, niños y adolescentes y defensorías comunitarias, asignándole las tareas principales de elaboración de planes, programas definición de políticas, a favor del respeto de los derechos que se encuentran consagrados en el mencionado Código.

Que, el Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia trata sobre la naturaleza jurídica de los concejos cantonales de la niñez y la adolescencia, funciones, constitución e integración, es responsabilidad del Gobierno Municipal conformar el Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en el capítulo cuarto, del régimen de competencias, en su última parte prescribe que los Gobiernos Municipales están investidos de ciertas competencias, en el ámbito de su territorio; y, en ejercicio de sus facultades y atribuciones expedirán ordenanzas cantonales.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización y las normas de descentralización y desconcentración en vigencia del estado, contempladas en los deberes y responsabilidades del Gobierno Municipal.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CALUMA PROVINCIA BOLÍVAR TITULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CALUMA

Art. 1

La presente Ordenanza rige la conformación, organización y funcionamiento del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia en el territorio del cantón Caluma Provincia Bolívar, la misma que estará sujeto a las disposiciones y relaciones en todas sus instancias tendientes establecidas en los Acuerdos y Convenios Internacionales, Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, los reglamentos que se expidan para asegurar la vigencia, ejercicio, en la exigibilidad y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las demás normas que le sean aplicables, de conformidad con el Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República.

Art. 2

Son principios rectores del funcionamiento del sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de su accionar, el interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, la motivación de los actores administrativos y jurisdiccionales, eficiencia, eficacia, la responsabilidad del estado como garante de derechos y la corresponsabilidad de la familia y la sociedad.

El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, trabajará articuladamente con los Ministerios, ONGs, y demás instituciones tanto públicas como privadas con el único propósito de unificar criterios y acciones para garantizar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

TITULO II Artículos 3 y 4

DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

NATURALEZA JURIDICA Y FUNCIONES

Art. 3

El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Caluma.-Es un organismo colegiado, que goza de personería jurídica, de derecho público y de autonomía orgánica funcional y presupuestaria, es el ente rector del "SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA", es un órgano colegiado a nivel cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado, y de la sociedad civil, quienes serán los encargados de elaborar, proponer, controlar, evaluar las políticas públicas de protección integral de la Niñez y Adolescencia, consignados en las competencias que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, que será aplicado en la localidad del cantón Caluma.

Art. 4 El Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia dictará y aprobará, normas, reglamentos, las mismas que se constituyen en obligatorias para todos sus miembros, la Secretaria Ejecutiva, y los demás organismos públicos y privados en el territorio del cantón Caluma.
TITULO III Artículos 5 a 8

DE LA...

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