Recursos 243-2011. Recurso 243-2011 - Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Oswaldo Bacilio Contreras Palacios

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2011

En el juicio penal que sigue JOSE GEOVANNY CONSTANTE RODRIGUEZ en contra de OSWALDO BACILIO CONTREARAS PALACIOS,

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 9 de septiembre del 2011; a las 15H00.

VISTOS: El sentenciado OSWALDO CONTRERAS PALACIOS, interpone recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Chimborazo, de fecha 21 de febrero de 2011, a las 14H54, que le impone la pena de CINCO AÑOS de reclusión menor, por ser autor del delito de robo conforme lo señala los Arts. 550, 551 del Código Penal. Remitido el proceso a esta Sala y siendo el estado el de resolver, para hacerlo se considera lo siguiente: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, y el sorteo de ley respectivo. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios que pudieran generar nulidad procesal, razón por la cual este Tribunal de Casación declara la validez de la presente causa penal. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- A) En la audiencia oral pública y contradictoria llevada a cabo el día jueves cuatro de agosto del dos mil once, a las nueve horas diez minutos, el doctor Luís Miranda Chávez, a nombre del recurrente Oswaldo Basilio Contreras Palacios, manifiesta: Que se ha propuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo; que la sentencia no contiene todo lo acontecido durante el proceso y se ha sentenciado al recurrente Oswaldo Basilio Contreras Palacios a la pena de cinco años de reclusión menor; que se debe tomar en cuenta que dicha sentencia adolece de ciertos fallos, situaciones e ilegalidades cometidas al momento de presentación de la prueba, tal es así que en la audiencia de juicio, se tomó en cuenta testimonios referenciales que sirvieron para condenar a su defendido, violando de forma expresa lo que determina el art. 267 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la lista de testigos y peticiones de pruebas se presentarán hasta 3 días antes que se dé la audiencia de juzgamiento, cosa que no sucedió, ya que la primera y segunda audiencia se declararon fallidas y la tercera audiencia, sin haber presentado el señor Agente Fiscal la lista de los testigos, peritos y petición de prueba que debió hacerlo conforme al artículo mencionado, fue acatada por los señores miembros del Tribunal, teniendo de esta manera una prueba ilegal conforme lo establece la Constitución de la República en el art. 76 numeral 4, relativo con las Garantías básicas del debido proceso; que en la parte pertinente manifiesta que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución y la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR