Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: Expide la Ordenanza unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín25
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;

Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal;

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto de patentes municipales;

Que, los Arts. 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; Que, el Art. 8 del Código Orgánico Tributario otorga facultad reglamentaria a las municipalidades, cuando la ley conceda a esta dicha facultad;

Que, el Art. 323 del Código Orgánico Tributario y siguientes, establece las sanciones aplicables a las infracciones según el caso;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

"LA ORDENANZA UNIFICADA QUE

REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE

MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN OTAVALO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LOS

IMPUESTOS Y OBLIGACIONES

Art. 1 Hecho generador.-

1.1 IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES: es el ejercicio permanente y habitual de las actividades económicas detalladas a continuación de acuerdo al código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
C EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.
D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
F CONSTRUCCIÓN (EXCEPTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.
H HOTELES Y RESTAURANTES
I TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES. (EXCEPTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
K ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER.
ACTIVIDADES PROFESIONALES.

Y su clasificación hasta el nivel 7 constante en la Tabla 1, publicada en la página web institucional www.otavalo.gob.ec.

1.2 IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES: Son todas las actividades descritas en el numeral 1.1 ejercidas por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales dentro de la jurisdicción del cantón Otavalo, obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Art. 2 Sujeto activo.-

El sujeto activo de estos impuestos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.

La determinación, administración, recaudación y control de estos tributos, les corresponde ejercer a las Direcciones Financiera y de Control, a través de sus Jefaturas de Rentas, Tesorería, Contabilidad, Comisaría y Policía Municipal respectivamente, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 3 Sujeto pasivo.-

3.1 IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES: Están obligados(as) a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Otavalo, que ejerzan permanentemente las actividades económicas detalladas en el artículo 1, numeral 1.1.

3.2 IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES: Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Otavalo, que ejerzan permanentemente las actividades económicas detalladas en el artículo 1, numeral 1.1, obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Art. 4 Establecimiento permanente de empresas extranjeras.- En base a lo establecido en el Art. 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:
  1. Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:

    (I) Cualquier centro de dirección de la actividad;

    (II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:

    (III) Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;

    (IV) Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación o extracción de recursos naturales;

    (V) Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; si su duración excede de 6 meses; y,

    (VI) Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a demostración o exhibición.

  2. Tenga una oficina para:

    (I) La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y,

    (II) La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados en el Ecuador o fuera de él.

    No obstante lo dispuesto en los literales a) y b), también se considera que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica distinta de las establecidas en el numeral 3) de este artículo, en cualquiera de las siguientes formas:

    Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;

    Ligadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen;

    Con tenencia de mercaderías de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en el Ecuador; y,

    Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica.

    Cabe indicar que el término "establecimiento permanente" no comprende:

    La utilización de instalaciones con el único fin de exponer bienes o mercaderías pertenecientes a la sociedad;

    El mantenimiento de un lugar con el único fin de recoger y suministrar información para la empresa; y,

    El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y aún cuando, para cumplir con la Ley de Economía Popular y Solidaria, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o mediador.

    De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que tal utilización sea por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR