Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: Sustitutiva que reglamenta la contribución especial de mejoras por obras realizadas con participación de la ciudadanía
Número de Boletín | 858-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Considerando:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Art. 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias.
Que, el Art. 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 íbidem, establecen la facultad de los Concejos Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, los Arts. 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen el cobro de contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos Municipales y Metropolitanos, que constituyen el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública y que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.....";
Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; y,
Que, para lograr el propósito de realizar en el cantón Otavalo obras básicas de infraestructura, es necesario incentivar y estimular la participación de la ciudadanía en la ejecución de la obra pública requerida a través de iniciativas de corto y mediano plazo, promoviendo la autogestión y participación ciudadana para el desarrollo cantonal.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7, Art. 57 literal a) y c) y Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS CON
PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA EN EL
CANTÓN OTAVALO
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETO.- El objeto de la contribución especial de mejoras con participación de la ciudadanía es el costo al beneficio real y directo proporcionado a los inmuebles urbanos del cantón, por obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Otavalo haya realizado y realice en atención a priorizaciones consensuadas y determinadas por las asambleas barriales, vecinales y comunitarias, tales como:
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Adoquinados, empedrados, aceras y bordillos
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Ensanchamiento de aceras - ornamentación
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Otras obras definidas por las asambleas sectoriales en el marco de las competencias Municipales.
Los proyectos u obras de servicios básicos con aportación pecuniaria o de trabajo que se ejecuten en el sector rural en el marco de las competencias de los GAD’S Municipales, se sujetarán en lo que corresponda, a lo establecido en esta Ordenanza.
BASE IMPONIBLE Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS
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Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración...
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