Ordenanzas Municipales. Cantón Otavalo: Sustitutiva que reglamenta la contribución especial de mejoras por obras realizadas con participación de la ciudadanía

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Art. 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias.

Que, el Art. 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 íbidem, establecen la facultad de los Concejos Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, los Arts. 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen el cobro de contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos Municipales y Metropolitanos, que constituyen el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública y que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.....";

Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

Que, para lograr el propósito de realizar en el cantón Otavalo obras básicas de infraestructura, es necesario incentivar y estimular la participación de la ciudadanía en la ejecución de la obra pública requerida a través de iniciativas de corto y mediano plazo, promoviendo la autogestión y participación ciudadana para el desarrollo cantonal.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7, Art. 57 literal a) y c) y Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE

MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS CON

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA EN EL

CANTÓN OTAVALO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1

OBJETO.- El objeto de la contribución especial de mejoras con participación de la ciudadanía es el costo al beneficio real y directo proporcionado a los inmuebles urbanos del cantón, por obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Otavalo haya realizado y realice en atención a priorizaciones consensuadas y determinadas por las asambleas barriales, vecinales y comunitarias, tales como:

  1. Adoquinados, empedrados, aceras y bordillos

  2. Ensanchamiento de aceras - ornamentación

  3. Otras obras definidas por las asambleas sectoriales en el marco de las competencias Municipales.

Los proyectos u obras de servicios básicos con aportación pecuniaria o de trabajo que se ejecuten en el sector rural en el marco de las competencias de los GAD’S Municipales, se sujetarán en lo que corresponda, a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 2 PRESUNCIÓN LEGAL DEL BENEFICIO.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior cuando una propiedad resulte colindante o se beneficie directamente de la ejecución de las obras indicadas en el Art. 1 de esta Ordenanza.
Art. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.
Art. 4 SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta contribución y están obligados a pagar todos los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados, sean personas naturales o jurídicas.
Art. 5 PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA.- Las ciudadanas y ciudadanos que participen de los beneficios de la presente ordenanza deberán fortalecer el trabajo organizativo de sus respectivos sectores, a fin de garantizar el desarrollo sustentable, armónico y solidario de los mismos.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

BASE IMPONIBLE Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS

Art. 6 BASE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- La base de la contribución especial de mejoras con participación de la ciudadanía, será el costo de la obra respetiva, prorrateado entre las propiedades beneficiarias en función del frente de la propiedad a la vía, en la proporción que se establece en esta Ordenanza.
Art. 7 DETERMINACIÓN DEL COSTO.- Para el cálculo del costo total de las obras a ejecutarse, se considerarán los siguientes rubros:
  1. Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración...

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