Resoluciones 128-2016. Otóguense nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

Número de Boletín825-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial declara: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...";

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (...); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: "Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora...";

Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: "Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales...";

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público expresa: "El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.";

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica: "Las Unidades de Administración del...

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