Acuerdos 015/2014. Revócase la concesión de operación otorgada por el CNAC, mediante Acuerdo No. 061/2011 de 25 de noviembre de 2011, modificado con Acuerdo No. 07/2014 de 07 de mayo de 2014, a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A.

Número de Boletín317-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición19 de Junio de 2014

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 061/2011, de 25 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros carga, y correo en forma combinada, el cual fue modificado con Acuerdo No. 07/2014, de 07 de mayo de 2014;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resoluciones No. 005/2012, No. 014/2012, No. 013/2012, de 02 de marzo y 26 de abril de 2012, autorizó a la compañía AEROGAL S.A., la suspensión temporal por un año de las rutas Quito-Lago Agrio-Quito; Guayaquil- Cuenca-Guayaquil y Quito y/o Guayaquil-Nueva York- Quito y/o Guayaquil, respectivamente;

Que, con fechas 19 de septiembre y 3 de octubre de 2013, la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficios No. DGAC-YA-2013-2338-O, DGAC-YA-2013-2339-O y DGAC-YA-2013-2457-O, una vez que se vencieron los plazos de suspensión autorizados, comunicó al Consejo Nacional de Aviación Civil, que la compañía Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL, no había reiniciado sus operaciones en las rutas Quito-Lago Agrio-Quito; Guayaquil-Cuenca-Guayaquil y Quito y/o Guayaquil- Nueva York-Quito y/o Guayaquil;

Que, la compañía AEROGAL S.A., fue convocada a una Audiencia Previa de Interesados, por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil, que se llevo a cabo el día 16 de octubre de 2013, en esta diligencia la compañía manifestó su deseo de no operar los rutas Quito-Lago Agrio-Quito; Guayaquil-Cuenca-Guayaquil y Quito y/o Guayaquil- Nueva York-Quito y/o Guayaquil, por motivos de rentabilidad, entre ellos el de la ruta a Nueva York, sobre la cual específicamente manifiesto que ante el anuncio de TAME EP de operar dicha ruta, consideraban que el mercado estaría debidamente ofertado y por tanto sería sumamente difícil mantener una operación rentable. Lo expuesto fue ratificado posteriormente por la aerolínea mediante oficio No. AG-DG/183-2013, de 18 de octubre de 2013. En esta virtud el Pleno del Consejo una vez que analizó la petición formulada en cuanto a la ruta Quito y/o Guayaquil-Nueva York-Quito y/o Guayaquil, estableció que era la única ruta autorizada en el Acuerdo 061/2011, de 25 de noviembre de 2011, razón por la cual no tenía sentido que siga manteniendo vigente su concesión de operación, por lo que el Consejo decidió seguir con el trámite reglamentario que correspondía, para revocar su concesión de operación, para el efecto convocó a una nueva Audiencia Previa de Interesados, la misma que fue señalada para el 20 de noviembre de 2013, sin embargo la compañía solicitó diferimiento por no poder asistir en esa fecha, es así que la Audiencia se realizó en la sesión extraordinaria de 23 de enero de 2014;

Que, en la Audiencia Previa de Interesados de 23 de enero de 2014, intervino el señor Presidente Ejecutivo de la compañía AEROGAL S.A., manifestando se le permita explicar que la postura adoptada por la compañía en cuanto a la concesión otorgada mediante Acuerdo 061/2011 de 25 de noviembre de 2011, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para operar en el servicio de transporte, aéreo, público, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, es la de poder mantener activa esta concesión.

Que efectivamente AEROGAL S.A., en la audiencia de 16 de octubre del 2013, a través de su persona, expresó la decisión de no operar y devolver la ruta Quito y/o Guayaquil-New York y, viceversa hasta 7 frecuencias semanales, pero que fue debido a que la aerolínea ya no contaba con el equipo de vuelo Boeing 767 que era de cabina ancha y era adecuado para operar en esa ruta; señaló que la limitación la tienen hasta hoy, más aún cuando ésta ruta la está operando AEROLANE S.A., y TAME EP, existiendo por lo tanto dos competidores, de ahí que, expresó que económicamente no tendría sentido retomarla en el corto...

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