Resolución SENAE-DGN-2013-0447-RE - Refórmase la Resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE y expídese el procedimiento general para otorgar facilidades de pago sobre bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes

Número de Boletín165-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2013

Guayaquil, 15 de noviembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que, dentro de los incentivos fiscales que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se encuentran las Facilidades de Pago en tributos al comercio exterior.

Que, el Art. 23 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: "Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código".

Que, el Art. 24 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: "Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases: 1. Generales:

De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: (...) e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior (...)".

Que, el Art. 116 del referido cuerpo legal, establece la facultad de la Administración Aduanera para poder conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en las importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.

Que, la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina en su Art. 2 señala la siguiente definición: "(...) BIENES DE CAPITAL.- Son máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías "410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte)" y "521 equipo de transporte industrial", de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas (...)".

Que, el artículo 4 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera al Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: "Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR