Resoluciones 420. Otórgase la licencia de aprovechamiento forestal especial a la Compañía Cocasinclair E.P.

Número de Boletín855
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b), de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el artículo 34 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 05 de abril de 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la Licencia Ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

Que, el artículo 38 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con diámetro de altura del pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;

Que, el artículo 39 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia, el funcionario competente como medida preventiva podrá establecer la suspensión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal

Especial y por consiguiente, de la emisión de Guías de Circulación e iniciar el proceso administrativo correspondiente. La medida preventiva durará hasta que haya el dictamen de la autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. 215 suscrita el 22 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar Licencia Ambiental a COCASINCLAIR E.P., para la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado entre el cantón El Chaco, en la provincia de Napo y el cantón...

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