Acuerdos 030/2014. Otórgase permiso de operación a la Compañía INSELAIR ARUBA N. V.

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

EL CONSEJO NACIONAL DE

AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la Compañía INSELAIR ARUBA N.V., ingresó el 16 de abril de 2014, una solicitud encaminada a que el Consejo Nacional de Aviación Civil, le otorgue un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo regular, tanto de pasajeros, carga y correo en forma combinada, de carácter internacional, consecuentemente las Terceras y Cuartas Libertades, en las siguientes rutas y frecuencias:

Rutas: AUA-UIO-AUA / Frecuencias: Dos veces semanalmente.

INSELAIR ARUBA N.V., operará con aeronave: McDonnell Douglas DC-9-82 o cualquier otra aeronave que conste registrada como aeronave en servicio de INSELAIR.

Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 007/2014, de 24 de abril de 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía INSELAIR ARUBA N.V., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía el 25 de abril de 2014, en el Diario "La Hora";

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2014-015-I, de 23 de mayo de 2014, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2014, como punto No. 2 y, luego del estudio y análisis respectivo resolvieron diferir la resolución e instar a la compañía para que cambie el equipo de vuelo;

Que, con oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 18 de junio del 2014, el Abg. Jorge Tamayo Tapia, como apoderado de la compañía INSELAIR ARUBA N.V., se dirige al Secretario del CNAC, e interpone el recurso de reconsideración, respecto de lo decidido por el Pleno del Organismo;

Que, mediante Memorando No. DGAC-SGC-2014-0118- M de 25 de junio de 2014, el Secretario del CNAC, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, que elaboren de manera coordinada cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, un solo informe, acerca del recurso de reconsideración interpuesto por la compañía INSELAIR ARUBA N.V.;

Que, con los informes de las...

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