Resoluciones 203-2016. Otórguense dos nombramientos provisionales de defensores públicos a los elegibles de la Resolución No. 017-2016, de 3 de febrero de 2016, para las provincias de Imbabura y Loja
Número de Boletín | 923-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (...) la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.";
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (...) 2. Temporales...";
Que, el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría...";
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: "Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el...
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