Resoluciones 055-2016. Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de la carrera defensorial administrativa de la Función Judicial a nivel nacional

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...

(...) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y .nanciera.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador mani.esta: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo .n es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, e.ciente, e.caz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y .nanciera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.";

Que, el numeral 6 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial mani.esta: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasi. cación: (...) 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública pertenecen a la carrera defensorial administrativa.";

Que, el primer inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: "Quienes pertenecen a las carreras judicial, .scal o de la defensoría pública se rigen por...

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